Con la aprobación de la LEC 1/2000, se introdujo por primera vez en el ordenamiento jurídico español la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares a los órganos judiciales en un proceso arbitral. Posteriormente, la Ley 60/2003 de Arbitraje confirmo dicha posibilidad, pero, ademas,admitio que las mismas pudieran ser adoptadas tambien por los propios arbitros. Se colmaba asi una peticion largamente reivindicada dirigida a dotar de mayores garantias de eficacia al arbitraje, a la vez que se contribuia a equiparar este aspecto del arbitraje a las tendencias de las legislaciones arbitrales mas avanzadas.