Las normas generales antielusión o antiabuso han adquirido una gran importancia durante los últimos años, cuando tanto la OCDE, en el marco del proyecto BEPS, como el Derecho de la Unión Europea han incorporado normas de esta naturaleza con el objetivo de evitar la evasion fiscal, las planificaciones fiscales abusivas o el abuso de convenio. El libro asume que en el ordenamiento español las normas generales antielusion son las contenidas en los articulos 13, 15 y 16 de la Ley General Tributaria, con el llamado conflicto en la aplicacion de la norma tributaria como norma de cierre que recoge las caracteristicas propias de las normas antiabuso mas recientes en el Derecho comparado. Y el libro parte asimismo de considerar que la interpretacion de estas normas ha de descansar principalmente en el estudio de la jurisprudencia tributaria, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Union Europea. En consecuencia, el libro se divide en tres grandes partes. En primer lugar, se aborda la exposicion y analisis del regimen positivo de estas normas en la Ley General Tributaria. La segunda parte del libro se centra ya en el analisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. Por ultimo, la tercera parte del libro se escinde en los apartados cuarto y quinto del i
Las normas generales antielusión o antiabuso han adquirido una gran importancia durante los últimos años, cuando tanto la OCDE, en el marco del proyecto BEPS, como el Derecho de la Unión Europea han incorporado normas de esta naturaleza con el objetivo de evitar la evasión fiscal, las planificaciones fiscales abusivas o el abuso de convenio.....
Mediante la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se aprobó la actual Ley General Tributaria, que entró en vigor el 1 de julio de 2004. Tal norma, básica en cuanto a la regulación de la materia fiscal, vino a suponer una completa reforma de la normativa existente, lo que trajo como consecuencia la sucesiva publicación de los diferentes Reglamentos que la desarrollan. El último Reglamento dictado en esa materia ha sido el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula el desarrollo de los procedimientos de gestión e inspección de los tributos. La presente obra tiene como objetivo el comentario y análisis del texto articulado de dicho Reglamento desde la visión práctica de sus autores, todos ellos abogados dedicados al asesoramiento fiscal. Como características básicas de dicho Reglamento, pueden describirse: 1. Regula la aplicación de los tributos en desarrollo de la LGT (regula, por tanto, la gestión, inspección y recaudación). 2. Tiene aplicación supletoria a otros ámbitos, como al ámbito recaudatorio (entendido como gestión recaudatoria en su totalidad y no sólo referida a la recaudación de los tributos), al sancionador y al ámbito de los procedimientos de revisión. 3. Resulta aplicable a todas las Administraciones tributarias, y no sólo a la estatal. Los comentarios recogidos en esta obra tienen en cuenta las reformas habidas hasta el RD 192/2010, de 26 de febrero. Especialmente, los importantes cambios introducidos por el RD 1/2010, de 8 de enero. En este sentido, conviene destacar que el RGAT es un reglamento con un doble contenido. Por un lado, regula una larga serie de obligaciones formales, principalmente derivadas del suministro general de información, previsto en el art. 93 LGT y por otro recoge el que sería su contenido más característico, es decir, la regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios, siendo la primera regulación completa de los procedimientos de gestión.
La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), en vigor con carácter general desde el 1º de julio de 2004, incorpora al ordenamiento tributario español una institución nueva, como es el llamado “conflicto en la aplicación de la norma tributaria”, regulado en el artículo 15 de dicha Ley. Esta verdadera norma general antielusión recoge nociones propias de cláusulas de este tipo existentes en otros ordenamientos, como es el caso del “business purpose test”, de los ordenamientos anglosajones, o del abuso de las posibilidades de configuración jurídica, de la Ordenanza Tributaria alemana.No obstante, el juicio crítico y el análisis de esta nueva norma general antielusión debe hacerse forzosamente en España, teniendo en cuenta la trascendente evolución de la jurisprudencia española, tanto en la aplicación de los artículos 24, 25 y 28.2 de la LGT anterior, tras su reforma por obra de la Ley 25/1995, de 20 de julio, como, más ampliamente, en la apreciación de la simulación existente en negocios ficticios realizados con una finalidad exclusiva de elusión fiscal. Asimismo, la doctrina más reciente de nuestro Tribunal Supremo, en la solución progresivamente alcanzada para el llamado caso de los “bonos austriacos”, ha supuesto traer a colación la interpretación teleológica o finalista de la norma como una técnica adecuada para preservar la integridad del ordenamiento tributario.Esta evolución de nuestra jurisprudencia tributaria ha tenido lugar bajo la influencia muy destacada de la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en relación con el delito de defraudación tributaria. Sin embargo, esta misma consideración de las mismas normas antielusión desde la doble perspectiva, penal y meramente tributaria, no deja de plantear dificultades notables, especialmente desde la perspectiva de la técnica seguida por los tribunales penales y del respecto al principio de “lex certa” como manifestación del más amplio de legalidad penal.