María José Achón Bruñén Si hay una materia que suscita preguntas no resueltas expresamente por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y que sólo un conocimiento preciso y exhaustivo sobre la materia puede proporcionar, ésta es, sin duda, la ejecución dineraria. La autora, siguiendo la exitosa sistemática de preguntas y respuestas, analiza 300 cuestiones esenciales que la ejecución dineraria plantea, como son las relacionadas con la fijación de la cantidad e intereses, la obligación legal del ejecutado de manifestación de sus bienes o la colaboración de terceros en la investigación de los mismos. Igualmente, ocupa una parte central de la obra el embargo o afección de bienes y sus múltiples problemas; así, por ejemplo, el orden, los supuestos conflictivos de embargabilidad e inembargabilidad o las distintas garantías de dicha afección, entre las que se encuentran el depósito, la administración judicial o la anotación preventiva. Además de la tercería de dominio y de la tercería de mejor derecho, se proporcionan soluciones a las importantes novedades que esta Ley introduce en el procedimiento de apremio y sus fases, resaltando el avalúo de los bienes y la que podemos denominar "nueva subasta", junto con las innovadoras y desgraciadamente aún infrautilizadas vías de enajenación alternativas, donde destacan los convenios de realización entre ejecutante y ejecutado o la posibilidad de que el bien se enajene por persona o entidad especializada, al margen, por tanto, de la subasta judicial. Nos atrevemos a decir que hay pocas obras como ésta que ofrezcan respuestas claras y precisas sobre la ejecución dineraria de forma tan práctica y eficaz.
La ejecución forzosa, como su propio nombre indica, conlleva el uso de la fuerza, consiste en "poner las manos sobre alguien" para hacer efectivo el contenido de una sentencia, manus iniicere, se decía en Derecho Romano, aunque quien "pone las manos encima" no es la otra parte, como ocurría en las fases primitivas del ordenamiento jurídico, sino el Estado, el cual, a través de los órganos judiciales, ha asumidido el monopolio de la jurisdicción.