En España el contenido de la disciplina, según se desprende de las obras no de comentario, abarcaba la organización judicial, la competencia de los tribunales y el procedimiento. Ya en 1848 Gómez de la Serna y Montalban decian que eran tres las partes capitales: limites a que el poder judicial ve circunscritas sus funciones, organizacion judicial en sus diferentes lineas y escalas y todo lo que hace relacion al modo de proceder de los tribunales. Ese es el esquema base de Vicente y Caravantes, precedido de una larga introduccion historica, y lo mismo cabe decir del ultimo procedimentalista algo conocido, de Fabregas. En sintesis, los procedimientos judiciales responden a una concepcion juridica mas general, que se centra en el estudio de la ley, utilizando la exegesis como metodo; el procedimiento es el conjunto de formas solemnes reguladas por la ley, por medio de las cuales actuan los tribunales, y el procedimentalista centra en ellas su consideracion.