La liberalización del transporte aéreo no garantiza la existencia de servicios aéreos adecuados en todas las rutas aéreas, especialmente las que comunican determinadas regiones de la Unión Europea, que son menos atractivas en condiciones de mercado (fallos del mercado). Sin embargo, el derecho de los ciudadanos y empresas residentes en esos territorios exige que esos servicios estén garantizados. Con ese objetivo, el Derecho Comunitario admite su configuración como servicio de interés económico general y la imposición de obligaciones de servicio público, tal y como sucede en otros sectores económicos estratégicos. El objetivo es conseguir la existencia de esos transportes y además, que se presten en condiciones de regularidad, continuidad, calidad mínima y precio razonable. En algunos casos, ello requiere reconocer privilegios a favor de las compañías aéreas y adoptar medidas sociales que beneficien a los usuarios. Todo ello es compatible, además, con su tratamiento como servicio esencial para la comunidad al objeto de limitar el ejercicio del derecho a la huelga. Francia, Italia y Reino Unido son los países que más utilizan esta técnica, aunque también existen ejemplos en España. En esta obra se explica la regulación, los límites y los problemas de esos mecanismos de intervención pública dirigidos a asegurar la suficiencia de la comunicación aérea cuando el mercado no llega.
El principio de no regresión impide que se produzcan cambios en la normativa que protege valores extraordinarios, como lo son aquellos que afectan a las zonas verdes o espacios libres públicos de nuestras ciudades, los bienes que son portadores de valores culturales (bienes de interes cultural o bienes catalogados) o los espacios naturales protegidos, entre otros. Las decisiones publicas de tutela de valores extraordinarios o relevantes determinan la aplicacion de un regimen juridico exorbitante que esta adecuado al valor que en cada caso se protege. No es un regimen uniforme, pero si existen algunos elementos que pueden ser comunes. El principio de no regresion garantiza el regimen juridico existente que se aplica y protege esos valores. Basicamente, ese principio impide que se puedan introducir modificaciones normativas o restricciones que eliminen o pongan en serio peligro el valor tutelado por aquella normativa previa.
Se justifican todas las medidas adoptadas en la crisis o existían problemas que eran anteriores a la misma? ¿Qué inconvenientes plantea la forma en que se está afrontando la misma desde el poder público? ¿Tienen claro los economistas o foros de decision politica el camino para salir de la misma? ¿Como repercute esa incertidumbre economica en las decisiones gubernamentales y en los derechos de los ciudadanos? A traves de seis estudios los autores analizan los principales cambios acontecidos en el Derecho como consecuencia de la crisis y los nuevos problemas que se plantean. Como las diferentes posiciones existentes en el analisis economico se trasladan al Derecho provocando inseguridad juridica. El libro hace una descripcion general de las diferentes medidas adoptadas en estas dos legislaturas, al mismo tiempo que realiza un analisis critico de las mismas. Se pone al descubierto las falacias de la reforma laboral, que potencia la figura del empresario. Como se disfraza el incumplimiento de la normativa comunitaria justificandose en la crisis. Se aborda la situacion en la que quedan los contratistas y proveedores de la Administracion. Trata la posicion en la que queda uno de los colectivos mas afectados, la de los titulares de prestamos hipotecarios generados por la burbuja inmobiliaria y el desempleo, asi como la eficacia de las medidas propuestas para los mismos. En fin, se estudian algunas de las medidas privatizadoras propuestas para hacer caja y afrontar el deficit publico. Todo ello, para ilustrar un cambio de las reglas del juego, un nuevo Derecho que se presenta a trompicones y pone todo patas arriba, caracterizado por la urgencia, el deficit democratico, la perdida de garantias y derechos para los ciudadanos, la debilitacion de la posicion de los trabajadores y de los usuarios de los servicios publicos.
El Derecho urbanístico necesita de una permanente actualización ante lo cambiante de la realidad social que ordena. Las técnicas y esquemas clásicos no sirven para hacer frente a las necesidades colectivas e individuales que regula. La sociedad demanda nuevos enfoques para conseguir una sostenibilidad autentica, alejada de interpretaciones maniqueas obstruccionistas que consigan un verdadero y equilibrado desarrollo. Es necesario simplificar el sistema y abandonar el culto al tramite y al formalismo tan tipico y caracteristico en esta materia que tanto daño esta causando al desenvolvimiento de la sociedad a la que sirve. Se debe dar paso a una etapa de interpretaciones que permitan salir de la paralisis operativa por la que atraviesa el Derecho urbanistico, para lo cual hay que soltar lastre de los prejuicios que imperan en este ambito. Se deben ofrecer soluciones razonables para hacer mas facil la vida de los ciudadanos. Es la hora de la simplificacion, de la sostenibilidad real y del impulso de la rehabilitacion en su mas amplia acepcion.