En el contexto internacional, hace tiempo que la política criminal contemporánea ha sustituido el viejo patrón decimonónico que contemplaba las conductas de corrupción como mero asunto de funcionarios publicos, para pasar a advertir la amplia lesividad colectiva que se deriva a medio plazo del hecho de que la inversion en corrupcion por parte de los distintos operadores economicos pueda ser mas rentable para ganar mercados que la inversion en tecnologia y eficiencia. La tipificacion de la corrupcion en el sector privado en España (2010) es en ultimo termino un efecto de esa estrategia supranacional anticorrupcion. Pero, consecuencia directa del Derecho de la Union Europea, paso a pertenecer al Derecho interno sin apenas debate social ni parlamentario, pareciendo encontrar en la propia invocacion de los compromisos supranacionales adquiridos toda su justificacion. El balance hasta la fecha se resume en que el nuevo art. 286 bis del Codigo Penal español ha asistido antes a su propia reforma (2015) que a su efectiva aplicacion por los tribunales, aunque si se detecta en realidad cierta actividad en el uso de este titulo de imputacion cuando viene acumulado a otras figuras, particularmente cuando la conducta aparece acompañada de perjuicio para la empresa del sobornado (aunque dicho perjuicio no pertenezca al tipo de corrupcion).Como se vera a lo largo de este estudio, se esta ante una tipicidad compleja, con una densa prosa legal en la que se usan terminos sumamente genericos y elementos normativos de gran abstraccion, lo que la convierte en una figura poco taxativa y demasiado expuesta a la interpretacion, justificando el intento de dotar su eventual aplicacion de la seguridad juridica necesaria. Esta monografia aborda dicho cometido desde un detenido analisis del contenido de injusto que puede legitimar estas figuras, analizando despues en profundidad y en consonancia con lo anterior cada uno de los elementos que conforman los actuales delitos de corrupcion pasiva y activa en el sector privado, asi como su relacion con otras figuras delictivas. Ambas aportaciones convierten a esta obra, ademas, en una herramienta util tambien para el entendimiento de otras legislaciones recientes en la materia, especialmente de aquellas que han contado precisamente con la legislacion española entre sus referentes a la hora de incriminar estas conductas, como pudo ocurrir en su momento con el codigo penal colombiano (2011), o como sucede actualmente con la reforma del codigo penal chileno (2017).
En el contexto internacional, hace tiempo que la política criminal contemporánea ha sustituido el viejo patrón decimonónico que contemplaba las conductas de corrupción como mero asunto de funcionarios publicos, para pasar a advertir la amplia lesividad colectiva que se deriva a medio plazo del hecho de que la inversion en corrupcion por parte de los distintos operadores economicos pueda ser mas rentable para ganar mercados que la inversion en tecnologia y eficiencia. La tipificacion de la corrupcion en el sector privado en España (2010) es en ultimo termino un efecto de esa estrategia supranacional anticorrupcion. Pero, consecuencia directa del Derecho de la Union Europea, paso a pertenecer al Derecho interno sin apenas debate social ni parlamentario, pareciendo encontrar en la propia invocacion de los compromisos supranacionales adquiridos toda su justificacion. El balance hasta la fecha se resume en que el nuevo art. 286 bis del Codigo Penal español ha asistido antes a su propia reforma (2015) que a su efectiva aplicacion por los tribunales, aunque si se detecta en realidad cierta actividad en el uso de este titulo de imputacion cuando viene acumulado a otras figuras, particularmente cuando la conducta aparece acompañada de perjuicio para la empresa del sobornado (aunque dicho perjuicio no pertenezca al tipo d...