El legado jurídico de Roma no se sustenta sólo en el conjunto de normas que nos han transmitido las fuentes, sino también en la organización jurisdiccional y judicial que permitía su aplicación. En este libro se analiza como era entendida la iurisdictio en Roma, los problemas de competencia que surgian entre los diversos magistrados y jueces, y los criterios utilizados para su atribucion. Domicilio, territorio, cuantia o materia del litigio determinaran los criterios competenciales de aplicacion que, junto a estatutos personales privilegiados o el ius domus revocandi, son puestos en relacion con la jurisdiccion alfonsina y la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. El estudio de la competencia jurisdiccional, desde la Fundacion de Roma hasta Justiniano, permite conocer el fenomeno de la recepcion en Europa y su posterior influencia en la legislacion medieval y el derecho vigente, convirtiendose en una poderosa herramienta para el analisis del derecho comparado.
La memoria del pasado está poblado de personajes a los que se admira o de denuesta, sin que podamos precisar nunca con absoluta nitidez en qué medida los brillos y las sombras que los rodean han sido exagerados por la lente deformadora del recuerdo. Entre los villanos, ocupa Diocleciano un lugar tradicionalmente destacado, casi parangonable con el de Nerón. Seguramente la doble inquina, la religiosa y la política, ha impedido que Diocleciano tuviese un papel más destacado en el arte y la literatura del Renacimiento y el Barroco, tan proclives a fantasear sobre los grandes personajes de la Antigüedad. Sin embargo, los romanistas conocen bien la importancia que tiene la producción jurídica de este emperador, tradicionalmente "maldito". El nivel técnico de las constituciones dioclecianeas es muy elevado y sus redactores no sólo hacen gala de un elevado dominio de los conceptos jurídicos, sino también de una considerable dosis de pragmatismo, porque, en muchas ocasiones, introdujeron retoques en las soluciones clásicas, que, son alterar substancialmente su tradicional estructura, mejoraban la eficacia de su aplicación.
Con este libro, resultado de bastantes años de trabajo, se pretende ofrecer a la Romanística una visión completa de la producción jurídica de Diocleciano, que ha llegado hasta nosotros. Desde el primer momento fuimos conscientes de la dificultad que entrañaba nuestro empeño, pues basta con hojear el Código justinianeo, para observar que los rescriptos dados por este emperador, con su colega Maximiano, ocupan un espacio muy considerable en la gran mayoría de los títulos. Al concluir nuestra labor hemos podido comprobar que el número de constituciones dioclecianeas es de 1216. Sólo 9 de ellas no están recogidas en el Codex, sino en la Romanarum et Mosaicarum Legum Collatio. Por razones de economía editorial no ha sido posible incluir en este Conspectus los textos latinos, como habría sido deseable. Por ello se debe advertir al lector que la numeración corresponde a la undécima edición del Codex Justinianus de Paul Krüger (Berlín 1954). Las constituciones tomadas de la Collatio se han consultado en la base de datos B.I.A... El estilo de los rescriptos dioclecianeos es conciso, preciso y nada pomposo, muy semejante al de los juristas clásicos. En algunas ocasiones aparecen los argumentos enunciados como regulae, pero lo más frecuente es que describan el caso, dictando la solución y su fundamentación jurídica, en la más castiza tradición de los responsa… En este Conspectus se incluyen dos Edicta de Diocleciano y Maximiano, extraídos de la Collatio (Coll.6.4 y 15.3), cuya redacción responde fielmente a los patrones estilísticos de la nueva etapa: son los referentes al matrimonio y a la represión de los maniqueos…