El tráfico jurídico inmobiliario integra un sector de gran importancia dentro de la economía de un país. Tanto porque acude a la satisfacción de necesidades básicas del ser humano como por su importante magnitud economica, siempre en constante aumento. Ello no obsta a que los bienes inmuebles carezcan de una regulacion unitaria y especifica dentro de nuestro ordenamiento juridico. Señala DIEZ-PICAZO que en la tradicion romanista y en la doctrina de los paises latinos, a diferencia del sistema germanico, es usual llevar a cabo un estudio general de todos los derechos reales, haciendo abstraccion de que recaigan o puedan recaer sobre cosas muebles o inmuebles. De esta circunstancia deriva tambien el tratamiento juridico que reciben los sistemas de informacion inmobiliaria, cuyo desarrollo fragmentario da lugar a que no se delimite con la necesaria precision lo que de caracter formal y lo que de derecho sustantivo tienen los instrumentos y mecanismos que actuan con dicha finalidad. La naturaleza inamovible de los bienes inmuebles hace de todo punto necesario que su circulacion material sea sustituida por la circulacion de la informacion acerca de los mismos. Esta informacion debe cumplir inexcusablemente dos requerimientos: integridad y fidelidad.
Antonio Jiménez Clar Catalina Leyda Ern Estos Temas de Derecho Notarial han sido concebidos pensando fundamentalmente en proporcionar al opositor un material de base que le permita la preparación de la parte del Programa dedicado a esta materia. No son por tanto un Tratado de Derecho Notarial ni pretenden polemizar o pontificar sobre la funcion notarial. Por ello se han esquematizado en la medida de lo posible, para que cada usuario pueda adaptarlos, actualizarlos y completarlos segun sus gustos y necesidades. Para su confeccion se han seguido los siguientes criterios. Por una parte, se ha intentado limitar su contenido unicamente al Derecho positivo, nuevo y novedoso, en este caso integrado basicamente por la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial, evitando las citas de autores y doctrinales asi como las referencias a resoluciones de la Direccion General de los Registros y del Notariado o a la jurisprudencia en general. Ello se debe al profundo cambio que en la legislacion notarial ha operado la reforma del Reglamento Notarial llevada a cabo por el RD 45/2007, y que puede dar lugar a que mucho de lo escrito hasta ahora pudiera no adaptarse,a los cambios acaecidos. No seria legitimo rebus sic stantibus atribuir ideas o apoyarse en interpretaciones que no se construyeron teniendo en cuenta esa situacion de base. Sin duda alguna tanto la doctrina como la jurisprudencia acudiran rapidamente a completar el entendimiento y la interpretacion de las nuevas normas con mucha mas eficacia que la que pueda tener esta obra De otra parte, se ha evitado en la medida de lo posible, a la hora de preparar estos Temas, el relleno de su contenido con materiales de Derecho Civil. Y ello por dos razones. En primer lugar, porque el Derecho civil material tiene su sede natural en otra parte del Programa, que es donde deben desarrollarse las cuestiones que alli se plantean. En segundo termino, porque el estudio del Derecho notarial debe orientarse especificamente hacia la preparacion del opositor para su proximo y previsible ejercicio profesional. El Ar,s notariae ha adquirido una complejidad tecnic