Antonio Jiménez Clar Catalina Leyda Ern Estos Temas de Derecho Notarial han sido concebidos pensando fundamentalmente en proporcionar al opositor un material de base que le permita la preparación de la parte del Programa dedicado a esta materia. No son por tanto un Tratado de Derecho Notarial ni pretenden polemizar o pontificar sobre la función notarial. Por ello se han esquematizado en la medida de lo posible, para que cada usuario pueda adaptarlos, actualizarlos y completarlos según sus gustos y necesidades. Para su confección se han seguido los siguientes criterios. Por una parte, se ha intentado limitar su contenido únicamente al Derecho positivo, nuevo y novedoso, en este caso integrado básicamente por la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial, evitando las citas de autores y doctrinales así como las referencias a resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado o a la jurisprudencia en general. Ello se debe al profundo cambio que en la legislación notarial ha operado la reforma del Reglamento Notarial llevada a cabo por el RD 45/2007, y que puede dar lugar a que mucho de lo escrito hasta ahora pudiera no adaptarse,a los cambios acaecidos. No sería legítimo rebus sic stantibus atribuir ideas o apoyarse en interpretaciones que no se construyeron teniendo en cuenta esa situación de base. Sin duda alguna tanto la doctrina como la jurisprudencia acudirán rápidamente a completar el entendimiento y la interpretación de las nuevas normas con mucha más eficacia que la que pueda tener esta obra De otra parte, se ha evitado en la medida de lo posible, a la hora de preparar estos Temas, el relleno de su contenido con materiales de Derecho Civil. Y ello por dos razones. En primer lugar, porque el Derecho civil material tiene su sede natural en otra parte del Programa, que es donde deben desarrollarse las cuestiones que allí se plantean. En segundo término, porque el estudio del Derecho notarial debe orientarse específicamente hacia la preparación del opositor para su próximo y previsible ejercicio profesional. El Ar,s notariae ha adquirido una complejidad técnic
El tráfico jurídico inmobiliario integra un sector de gran importancia dentro de la economía de un país. Tanto porque acude a la satisfacción de necesidades básicas del ser humano como por su importante magnitud económica, siempre en constante aumento. Ello no obsta a que los bienes inmuebles carezcan de una regulación unitaria y específica dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Señala DIEZ-PICAZO que en la tradición romanista y en la doctrina de los países latinos, a diferencia del sistema germánico, es usual llevar a cabo un estudio general de todos los derechos reales, haciendo abstracción de que recaigan o puedan recaer sobre cosas muebles o inmuebles. De esta circunstancia deriva también el tratamiento jurídico que reciben los sistemas de información inmobiliaria, cuyo desarrollo fragmentario da lugar a que no se delimite con la necesaria precisión lo que de carácter formal y lo que de derecho sustantivo tienen los instrumentos y mecanismos que actúan con dicha finalidad. La naturaleza inamovible de los bienes inmuebles hace de todo punto necesario que su circulación material sea sustituida por la circulación de la información acerca de los mismos. Esta información debe cumplir inexcusablemente dos requerimientos: integridad y fidelidad.