Cuando hace ahora ocho años la recién nacida revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI invitó a Antonio Rodríguez Adrados a participar en sus páginas, nuestro más insigne notarialista, haciendo gala de su proverbial generosidad, fue mas alla y me propuso colaboraciones periodicas desgranando en articulos sucesivos, uno a uno, los llamados principios notariales. No los que podrian ser principios aprioristicos formulados desde el idealismo del deber ser, sino las reglas en las que, por sana induccion de su normativa, puede quedar cristalizada o sintetizarse la practica notarial. Nada mas acertado. Y nada mas util y al mismo tiempo de mayor universalidad, pues el propio origen del notariado, cuya partida de nacimiento no fue librada por el poder constituido sino por la propia sociedad civil que lo reclamaba, garantiza para la institucion, en sus lineas genericas, unos perfiles comunes y al mismo tiempo dinamicos que, ademas de facilitar una adaptacion continuada, con naturalidad y sin esfuerzo, a las sucesivas mutaciones sociales, mantienen una notable uniformidad, cosa logica por constituir la respuesta natural a unas demandas generalmente coincidentes en las diferentes latitudes del planeta cuando las coordenadas politicas y culturales tambien lo son. Pocas instituciones civiles pueden presumir de mantener durante siglos una configuracion tan fija y uniforme, sin modificaciones sustanciales, en el imaginario colectivo como el notariado. Y consecuentemente pocas instituciones civiles son susceptibles de ver sintetizada su realizacion basica en principios inducidos de caracter mas lapidario y universal.