Las leyes municipales españolas de los siglos I a. C. (lex Ursonensis) y I d. C. (lex Salpensana,lex Malacitana) son las más extensas de todo el Imperio romano, y a ellas debemos un conocimiento más profundo de la estructura politica y administrativa de las ciudades (municipia, coloniae, oppida), aparte de arrojar gran luz para el conocimiento de los Derechos loclaes, como es obvio, muy imbuidas de instituciones juridicas romanas. Una de las mas completas es la Lex Irnitana, descubierta en 1981 en seis tablas de bronce (faltan cuatro) en Betica, que concierne a la estructura politica y juridica del municipio de Irni. Esta ley es de epoca del emperador Domiciano (91 d.C.) y desarrolla el famoso edicto de Vespasiano del año 74 que concedia a todas las Españas (universae Hispaniae segun Plinio) el ius Latii que permitia el acceso a la ciudadania romana de los magistrados locales y sus familias.
En este manual se pretende dar un estilo directo, con abundancia de ejemplos, que hagan más asequible la comprensión de los problemas dogmáticos. Y no he dejado de citar muchas veces textos de nuestro Código civil, que aparte de hacer ver la regulación actual de las relaciones entre los particulares, permiten captar la evolución lineal del Derecho privado, no distinto el de Roma que el de nuestros días, fundamentalmente porque las exigencias del Derecho privado se siguen poniendo en los mismos términos en los que se plantearon en Derecho romano, o visto desde otro punto de vista, porque en Derecho muy poco se ha innovado desde entonces.