Belén Ferrer Tapia es Doctora en Derecho (2011) y Profesora Contratado Doctor (2018) por la Universidad de las Islas Baleares en el área de Derecho civil. Autora de una monografía y de diversos artículos de investigación, ha presentado ponencias y conferencias en Congresos nacionales e internacionales, además de estancias de investigación en la Bodleian Library Law, Oxford. Miembro de un Grupo de investigación sobre Derecho del Turismo, ha sido investigadoraen cinco Proyectos (2006-2020).
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Tal vez será porque la huelga de controladores aéreos durante el llamado "Puente de la Constitución" de diciembre de 2010 causó daños que están aún por resolverse, tanto en lo que toca a la responsabilidad de la Administración como en lo relativo a la cobertura o no de tales daños por los seguros de AENA y, de rebote, por los reaseguradores. Pero lo cierto es que en los últimos dos años no hay semana en el calendario en la que no se informe en las revistas jurídicas de alguna noticia sobre las materias de que se ocupa la monografía que el lector tiene en sus manos, ya sea llamando la atención sobre una nueva sentencia del Tribunal Europeo, sobre un Proyecto de Directiva que vendrá a afectar al régimen de indemnizaciones por retrasos en los vuelos, una sentencia sobre cláusulas abusivas en los contratos de una compañía aérea o sobre pérdidas de equipaje. Esta obra, elaborada desde la ortodoxia más común del Derecho de contratos en particular, se ocupa, naturalmente, del concepto y clases de transporte aéreo, de los elementos del contrato, de su contenido y de la responsabilidad por incumplimiento. Y, como no podía ser de otro modo, se van analizando dentro del esquema clásico cuestiones tan importantes como son la variada tipología de los transportistas que existe en la actualidad, el billete de pasaje clásico y el electrónico, la tarjeta de embarque, la denegación de embarque, y, por supuesto, la responsabilidad por daños y perjuicios. Todo ello hace de la monografía de la profesora Ferrer Tapia una aportación de sumo interés, tanto para los estudiosos del Derecho del turismo como para quienes participan en el mismo como usuarios o como profesionales.
El viaje combinado ha sido y es uno de los contratos del sector turístico de mayor relevancia. Esto, unido a la modificación que su regulación ha sufrido a través de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, transpuesta a nuestro Ordenamiento juridico a traves del Real Decreto Legislativo 23/2018, de 21 de diciembre, de Transposicion de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y de viajes combinados y servicios de viaje vinculados, ha obligado a la doctrina mas especializada a desarrollar una labor de estudio de estas normasy de su interpretacion por los tribunales de justicia. Este trabajo se ha centrado en un aspecto muy concreto del contrato de viaje combinado: su modificacion, que se ha analizadode forma pormenorizada partiendo de la regulacion contenida en las dos normas de referencia. Esto ha permitido advertir las peculiaridades que la modificacion del contrato de viaje combinado presenta, comparandolas con las reglas generales que afectan a la modificacion de los contratos. Como se pone de manifiesto en esta obra, frente al inmovilismo de los terminos de un contrato y ante la gran cantidad de obligaciones que incumbe a la agencia de viajes, el legislador ha optado por permitir esta suerte de modificacion de los terminos del contrato con el fin de impedir su incumplimiento ante la imposibilidad de llevar a la practica todas y cada una de las obligaciones asumidas por la agencia de viajes