Cecilia Rosado Villaverde es doctora en Derecho Constitucional con mención europea, profesora contratada doctora de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos y está acreditada como profesora titular por la ANECA. Ha participado en distintos proyectos en el área de Derecho Constitucional, de ámbito nacional y europeo. Ha realizado estancias de investigación en Francia, Italia y Estados Unidos. Autora de más de cincuenta publicaciones jurídicas. Sus principales líneas de investigación abarcan el Derecho Constitucional, concretamente la organización territorial del poder, los derechos sociales y el poder judicial.
Recibe novedades de CECILIA ROSADO VILLAVERDE directamente en tu email
La regulación plurinormativa de los derechos y libertades es algo consustancial a la propia evolución histórica del Estado contemporáneo y, a la vez, refleja importantes aspectos de la conceptualización de los mismos, especialmente por lo que a su sistema de garantías se refiere y por lo que a su propia configuración axiológica atañe. Además, esta realidad se aprecia en nuestro propio ordenamiento jurídico, donde la regulación multinivel de los derechos y libertades ha sido constante a partir de 1978, y cuya última expresión viene dada por las Declaraciones de Derechos en los Estatutos de Autonomía, especialmente a raíz de las reformas estatutarias iniciadas en el 2006. Ello implica que nos encontramos ante un tema nuclear del Derecho Constitucional, que afecta al propio proceso de evolución futura del Estado contemporáneo, planteando nuevos problemas jurídicos y políticos. No obstante, en nuestro país esta implicación manifestada es mucho más profunda debido al intenso debate doctrinal y político existente en torno a la posibilidad o no de evolucionar hacia un Estado federal. La inclusión de Declaraciones de Derechos en los Estatutos de autonomía no plantea, en principio, problemas de constitucionalidad, sino que es reflejo de la protección multinivel de los mismos y expresión del proceso de evolución del Estado autonómico. Otra cosa es la intencionalidad política que pueda extraerse de dicha introducción y que afecta al lícito debate, político y doctrinal, de dicho proceso.
COLEX. EDITORIAL CONSTITUCION Y LEYES, S.A. 9788413596884
La presente monografía ofrece un trabajo profundo y pormenorizado que trata de abordar la problemática en torno al encaje constitucional de las jurisdicciones especiales en nuestro Estado de Derecho. A lo largo de los ocho capitulos que componen esta obra, se examina la implantacion, evolucion y desarrollo de los fueros especiales a traves del constitucionalismo historico español, incidiendo en los elementos esenciales para que estas instituciones puedan convivir con el principio de unidad judicial. Para ello, se establece un primer capitulo de analisis critico de la tesis de la separacion de poderes, de la teoria de la Constitucion, del concepto de Estado de Derecho, del examen de la configuracion y naturaleza del poder judicial y de la definicion y determinacion de las jurisdicciones especiales. Tras este diagnostico, la autora busca reflexionar sobre como se instauro la division del poder en las Cartas Magnas españolas, como se conformo el poder judicial, cual fue la incidencia de los fueros especiales en el ordenamiento juridico nacional, y el analisis certero de las jurisdicciones especiales mas importantes en cada etapa constitucional. Estamos ante un libro que genera una "aportacion novedosa, rigurosa y de gran interes para la doctrina" (prologo de Luis I. Gordillo Per
A finales del siglo XVIII, con el estallido de las revoluciones liberales, las declaraciones de derechos se convirtieron en protagonistas irremediables del ámbito político, social, filosófico y jurídico. Algunos de estos grandes textos, como la Declaracion de Derechos del buen Pueblo de Virginia, la Declaracion de Derechos del Hombre y del Ciudadano o las Diez Primeras Enmiendas de la Constitucion de los Estados Unidos de America, consolidaron una idea esencial que se ha transmitido a lo largo de las siguientes generaciones: los derechos y libertades son inherentes a las personas por el mero hecho de serlo. Lo que viene a significar que nuestras acciones no determinan si somos merecedores o no de los derechos que, entre otras cosas, ayudan a conformar nuestra dignidad. En el año 2015 se introdujo en España la pena de prision permanente revisable, ocasionando una fuerte polemica en la doctrina constitucional y penal, que no ha dejado de analizar las fricciones del encaje constitucional de esta pena con los derechos, libertades y principios fundamentales, la dignidad humana y el propio concepto de Estado social y democratico de Derecho. Todo ello ha deparado una larga discusion juridica, que comenzo con la presentacion de diversos anteproyectos de ley organica que incluian esta