Si bien la doctrina que ha analizado la financiación local ha distinguido inicialmente entrelos modelos de financiación centralizado (con una atribución del poder financiero al Estadocentral y financiando los gastos locales mediante transferencias) y descentralizado (conreparto del poder financiero entre los distintos niveles de la Hacienda), lo cierto es que noexiste ningun Estado que adopte exclusivamente uno de estos sistemas, ya que todos enmayor o menor medida conjugan ambos, y en esto España no es una excepcion.En funcion de lo expuesto el legislador puede establecer diversos modelos de financiacionatendiendo al mayor o menor volumen de los ingresos transferidos sobre los totales, a lasmayores o menores facultades normativas que pueden ser atribuidas a las CorporacionesLocales, y a los tributos sobre los que estas facultades se atribuyen.Al objeto de ir depurando nuestro ordenamiento en el sentido señalado, se incluyen diversosestudios sobre la autonomia financiera local en el ambito comunitario, el comparado yel interno, tambien se incluyen diversos estudios sobre los beneficios fiscales en el ambitolocal, y se realizan consideraciones de caracter administrativo y economico sobre la financiacionlocal.