Cristina Fuenteseca Degeneffe es profesora titular de Derecho civil en la Universidad Complutense de Madrid. Ha publicado las siguientes monografías: El negocio fiduciario en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (1997), La condición potes-tativa (1999), El dolo recíproco (2002), La posesión mediata e inmediata (2002), La condonación de deudas (2003), La venta de bienes de consumo y su incidencia sobre la legislación española (2007), Pérdida y deterioro de la cosa debida antes y después de la entrega en el contrato de compraventa (2010). También ha publicado múltiples artículos y comentarios de sentencias en revistas especializadas. Cuenta con numerosas estancias de investigación en varias universidades alemanas e italianas y ha participado en diversos congresos y jornadas nacionales e internacionales.
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El tema de la transmisibilidad del derecho de usufructo hunde sus raíces en el Derecho romano cuyo estudio interesa con el fin de concretar si es posible extraer algún hilo conductor que resulte de utilidad hasta el derecho vigente. Entre los autores mas recientes la transmisibilidad del usufructo ha motivado multiples debates doctrinales cuyos argumentos, en unas ocasiones, se apoyan en motivaciones historicas, y, en otras, en el tenor literal del Codigo civil o de la Ley Hipotecaria. En definitiva, se trata de analizar en que supuesto se produce verdaderamente una enajenacion del usufructo y que es lo que se transmite cuando actua el usufructuario solo. Tambien se examina el papel del nudo propietario cuya intervencion junto con el usufructuario produce la constitucion o el nacimiento de un nuevo derecho real de usufructo. Consecuencia de lo anterior, es que no parece posible que el usufructuario solo pueda enajenar la titularidad del derecho de usufructo. Atencion especial merece lo que sucede con la fianza o la obligacion de formar inventario, o la diferencia entre la venta del usufructo y la facultad de disponer de la cosa usufructuada. Fundamentales resultan asimismo los derechos de terceros en caso de hipoteca o embargo del derecho de usufructo. Ademas, se estudia el t
El presente estudio contiene una propuesta para intentar lograr la unificación jurídica europea en materia de transmisión de propiedad, en particular entre los dos ordenamientos jurídicos objeto de analisis que son el ale-man y el español. Para la consecucion de esta finalidad se examina en profundidad la categoria del negocio juridico abstracto aleman buscando lineas o manifestaciones comunes con el derecho español. Se toman como punto de partida los antecedentes historicos del negocio abstracto, para llegar al examen del concepto y casos en que aparece en la actualidad. Se distinguen negocio obligatorio y negocio de disposicion, asi como el negocio obligatorio abstracto en el derecho aleman. Tambien la importancia de los efectos del negocio abstracto frente a terceros. Especial relevancia merece el papel de la autonomia de la voluntad en la problematica de la busqueda de una unica solucion juridica europea a la cuestion de la transmision de la propiedad. Tambien se aborda el tema del principio consensual y sus relaciones con los ordenamientos aleman y español. Se refleja la situacion actual del negocio abstracto y las criticas a las que es sometido. Al tratarse de un estudio de derecho comparado se efectuan continuas remisiones al derecho español, su sistema transmisivo, el significado del titulo y el modo, si es o no posible en España la transmision de propiedad por el mero consentimiento, asi como la cuestion del principio de tradicion y la transmision de bienes incorporales. Finalmente se analizan los preceptos del Codigo civil español ubicados sistematicamente en sede de entrega de la cosa vendida que nada tienen que ver con el sistema de transmision de propiedad.
El estudio intenta arrojar luz sobre la escasa claridad derivada de la redacción del art. 19.2, último párrafo, del TRLGDCU, donde parecen considerarse las prácticas comerciales como algo distinto del contrato. Las sucesivas redacciones del art. 19 del TRLGDCU son analizadas con el fin de averiguar y concretar el origen del mencionado precepto. Asimismo, se examina el dificil encaje de este parrafo con otros pasajes del mismo TRLGDCU, ya que la redaccion de este enunciado no encaja con otros parrafos del mismo art. 19, ni la remision de este art. 19.2, ultimo parrafo, del TRLGDCU al art. 59 parece muy afortunada.Para el desarrollo del estudio resulta esencial la interpretacion del Tribunal de Justicia de la Union Europea cuyas sentencias sirven para aclarar el contenido de las Directivas que podrian inspirar el contenido de este art. 19.2, ultimo parrafo, del TRLGDCU, poniendose de manifiesto que el legislador español no parece haber acertado totalmente en la transposicion de aquellas. En definitiva, que el art. 19.2, ultimo parrafo, del TRLGDCU, deberia pronunciarse expresamente acerca de las practicas comerciales desleales y sus repercusiones sobre el contrato y no lo hace.Cristina Fuenteseca Degeneffe es profesora titular de Derecho civil en la Universidad Complutense de Madrid. Ha publicado las siguientes monografias: El negocio fiduciario en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (1997), La condicion potestativa (1999), El dolo reciproco (2002), La posesion mediata e inmediata (2002), La condonacion de deudas (2003), La venta de bienes de consumo y su incidencia sobre la legislacion española (2007), Perdida y deterioro de la cosa debida antes y despues de la entrega en el contrato de compraventa (2010), La compraventa y la categoria del negocio juridico abstracto (2012), La transmisibilidad del derecho de usufructo (2020). Tambien ha publicado multiples articulos y comentarios de sentencias en revistas especializadas y ha colaborado en libros colectivos, asi como en manuales de la especialidad. Cuenta con numerosas estancias de investigacion en varias universidades alemanas e italianas y ha participado en diversos congresos y jornadas nacionales e internacionales
En el presente trabajo se aborda la problemática derivada de las denominadas viviendas turísticas o de las mal llamadas residencias de estudiantes explotadas en viviendas, cuando en ambos casos se trata del alquiler de habitaciones o espacios en inmuebles que estan sometidas al regimen de propiedad horizontal. Este contrato de hospedaje se utiliza en los ultimos tiempos para alojar en tales habitaciones o espacios a turistas, estudiantes, personas desplazadas por motivos laborales que necesitan un lugar para pernoctar a cambio de precio u otros colectivos. Ademas, la industria de hospedaje conlleva que puedan compartir zonas comunes de la vivienda como salon, cocina, aseos, etc. Se analiza la compatibilidad entre tales contratos de hospedaje, celebrados con innumerables y sucesivos huespedes, y el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal y de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Todo ello siguiendo la estela de las mas recientes regulaciones sobre la materia.