COLEX. EDITORIAL CONSTITUCION Y LEYES, S.A. 9788478796021
El sistema de relaciones entre la Iglesia y el Estado italiano, ha sido objeto de una profunda transformación en las últimas décadas. El Acuerdo de modificación del Concordato Lateranense, de 8 de febrero de 1984, vino a significar un cambio tan importante en la normativa concordataria, que ha llegado a compararse con el paso del antiguo régimen al separatismo en el siglo XIX.
Dentro del ámbito del derecho de libertad religiosa se encuentra el derecho de todo ciudadano a contraer matrimonio, derecho que, a su vez, implica la posibilidad de optar por el tipo o la forma del matrimonio que desea contraer. Si esta opción del ciudadano se decanta por el derecho a contraer matrimonio canónico, el derecho eclesiástico entra en conflicto con otro ordenamiento jurídico o soberano: el derecho canónico. En todo caso, el sujeto que desee contraer matrimonio canónico, quedará sometido a las normas y liquidaciones que establece aquel ordenamiento respecto del vínculo matrimonial. Sin embargo, conviene tener presente que, siendo el derecho a contraer matrimonio un derecho fundamental tanto del ciudadano como del fiel, sólo puede quedar limitado o restringido en el mínimo necesario para proteger la integridad del matrimonio y de la familia...