Como pone de relieve el preámbulo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales (en adelante LPRL), y recuerda el del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencion (en adelante RSP), el nuevo enfoque que dicha Ley ha venido a dar a la prevencion de riesgos laborales va mas alla del mero cumplimiento formal de un conjunto de obligaciones empresariales o de la correccion de situaciones de riesgo ya manifestadas. La nueva concepcion legal parte, por el contrario, de la integracion de la prevencion de los riesgos laborales en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa "desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial". La elaboracion del presente trabajo ha estado presidida por una solo proposito. El de clarificar, en lo posible, los distintos aspectos o facetas que presenta la evaluacion de los riesgos laborales, asi como aquellos otros que se relacionan con la misma, con el exclusivo fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales que se derivan de este primer deber empresarial.