Como pone de relieve el preámbulo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales (en adelante LPRL), y recuerda el del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante RSP), el nuevo enfoque que dicha Ley ha venido a dar a la prevención de riesgos laborales va mas allá del mero cumplimiento formal de un conjunto de obligaciones empresariales o de la corrección de situaciones de riesgo ya manifestadas. La nueva concepción legal parte, por el contrario, de la integración de la prevención de los riesgos laborales en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa "desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial". La elaboración del presente trabajo ha estado presidida por una solo propósito. El de clarificar, en lo posible, los distintos aspectos o facetas que presenta la evaluación de los riesgos laborales, así como aquellos otros que se relacionan con la misma, con el exclusivo fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones legales que se derivan de este primer deber empresarial.