La Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, sustituye a la 4/1995, de 24 de mayo, y representa un hecho determinante en la definitiva conformación del Derecho común gallego. El desarrollo normativo efectuado en las instituciones anteriormente regladas, la incorporacion de otras provenientes de la especifica legislacion autonomica y de la norma consuetudinaria, o que simplemente obedecen a una adecuacion del Derecho propio a las exigencias mas actuales del trafico juridico, deben enjuiciarse como una actitud resuelta del legislador en orden a la autointegracion normativa y como un esfuerzo a favor de la ordenacion y codificacion de la materia civil.Efecto de tales actualizaciones e incorporaciones es que los institutos del ordenamiento gallego atinentes a los distintos ambitos personal, familiar, patrimonial y sucesorio guardaran, finalmente, concordancia con la realidad social en que se desarrollan y con las necesidades que los motivan, siendo aptos, por ello, para dar respuesta a aquellas controversias que en esos ambitos puedan suscitarse. Este sera, sin duda, el mejor logro que dicha reforma legal puede aportarnos. La presente edicion, cuya aparicion coincide con la publicacion de la nueva Ley, se realiza con caracter bilingue, en sus versiones gallega y castellana, y va dirigida tanto al estudiante como al operador juridico y politico que sientan interes por el conocimiento del Derecho civil propio de Galicia.La Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, sustituye a la 4/1995, de 24 de mayo, y representa un hecho determinante en la definitiva conformación del Derecho común gallego. El desarrollo normativo efectuado en las instituciones anteriormente regladas, la incorporacion de otras provenientes de la especifica legislacion autonomica y de la norma consuetudinaria, o que simplemente obedecen a una adecuacion del Derecho propio a las exigencias mas actuales del trafico juridico, deben enjuiciarse como una actitud resuelta del legislador en orden a la autointegracion normativa y como un esfuerzo a favor de la ordenacion y codificacion de la materia civil. Efecto de tales actualizaciones e incorporaciones es que los institutos del ordenamiento gallego atinentes a los distintos ambitos personal, familiar, patrimonial y sucesorio guardaran, finalmente, concordancia con la realidad social en que se desarrollan y con las necesidades que los motivan, siendo aptos, por ello, para dar respuesta a aquellas controversias que en esos ambitos puedan suscitarse. Este sera, sin duda, el mejor logro que dicha reforma legal puede aportarnos. La presente edicion, cuya aparicion coincide con la publicacion de la nueva Ley, se realiza con caracter bilingue, en sus versiones gallega y castellana, y va dirigida tanto al estudiante como al operador juridico y politico que sientan interes por el conocimiento del Derecho civil propio de Galicia.
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