Estudiar el régimen constitucional de los Presupuestos del Estado en la Constitución italiana, fue consejo que me dio Jaime García Añoveros, tras la noticia de que me habían concedido la Beca del Real Colegio de San Clemente de los españoles en Bolonia, desde luego, gracias a sus buenos oficios. A lo largo de mi vida academica nunca he dejado de prestarle atencion a esa cuestion; que vuelva sobre ella, tambien tiene un mediador externo: el actual Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, el Prof. Alfonso de Castro, quien hace ya bastante tiempo, ideo una cita anual, que ya tiene cierto arraigo en la Facultad: que como cierre del año, concretamente el 22 de diciembre, se encomiende a un profesor de la casa, cuya virtud se mide por su edad o por su condicion de proximo a la jubilacion, que imparta una conferencia. Hasta ahora, si la memoria no me es infiel, han sido los dedicatarios de este trabajo los que me han precedidos en la tarea; de todos, desde luego, soy deudor y los reconozco como Maestros. Yo fui el invitado para el cierre de 2021 y elegi como tema el objeto del presente trabajo; a solicitud de algunos, entre otros, el Vicedecano, Prof. Fernando Llano, a quien mi reconocimiento por su generosidad intelectual y su dedicacion universitaria, ninguna colaboracion puedo negarle, me convencieron de que debia publicarlo; el resultado de esa invitacion es esta reflexion, que me honra que aparezca en la selecta coleccion que lo hace, gracias a la generosidad del equipo decanal que la promueve. Quizas la primera advertencia que deba hacer es que sin contener novedad sobresaliente alguna acerca de cuanto he escrito a lo largo de tantos años, desde que en 1975 defendi mi tesis doctoral en la Universidad de Bolonia, bajo la direccion del inolvidable Prof. Renato ALESSI, si he procurado llevar a cabo un ejercicio de coherencia contrastando cada regla o principio traido desde su configuracion constitucional con los resultados a que ha llegado, en cada momento, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que es analizada con generosidad cuantitativa. Pero esa confesada y relativa ausencia de novedad, tal vez sea, al tiempo, ejercicio de falsa humildad, porque tambien ha sido un repaso a cuanto he creido de interes sobre el regimen constitucional de los Presupuestos Generales del Estado, a lo largo de mi vida academica, lo que, al tiempo ha constituido, casi sin darme cuenta, una reflexion de la coherencia de esa atencion, no obstante, tan diversa de lo que podriamos denominar la vision canonica y, desde luego, mayoritaria, de la doctrina sobre el rol de los PGE. Y creo sinceramente que no salgo malparado
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