El proceso penal moderno no puede entenderse sin el juicio de acusación. La superación del método inquisitivo y el influjo del principio acusatorio como principio rector del proceso penal no pueden esconder la connotación negativa o estigmatizadora que comporta toda imputación, circunstancia que explica por sí sola el fundamento y la necesidad de instaurar un sistema de control jurisdiccional de la acusación. Se trata de un trámite garantista que en el ordenamiento procesal penal español presenta una regulación heterogénea que no sólo obedece a la diversidad de procedimientos existentes, sino fundamentalmente a criterios legislativos bien distintos. Además, el juicio de acusación no ha de identificarse de forma exclusiva con una única etapa del proceso penal, por lo que la presente obra no se ciñe al estudio de un determinado período, dadas las estrechas relaciones que este control jurisdiccional guarda con la instrucción y con el plenario, en la medida en que trata de cerrar el paso tanto a las acusaciones sorpresivas como a aquellas que no presenten una mínima solidez, circunstancia que, por otra parte, realza sus relaciones con el derecho penal material. La monografía analiza este momento crucial del proceso penal no sólo desde el punto de vista del derecho positivo interno, sino que también incluye referencias al derecho comparado, propuestas de lege ferenda, así como un minucioso análisis jurisprudencial sobre aquellas cuestiones que en la práctica se plantean en torno al ejercicio de la acusación.
La LECiv 1/2000 ha consolidado una nueva forma de concebir las normas sobre competencia territorial, hasta el punto que hoy, es tan elevado el número de fueros imperativos que establece, que la indisponibilidad prima sobre el pretendido carácter disponible de esta clase de competencia. Sin embargo, no es una innovación de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, sino fruto de un progresivo fenómeno legislativo que ha ido gestándose durante años.Se trata de una materia de singular relevancia práctica, pues cuanto más claras sean las normas de competencia territorial más se facilita a los litigantes la búsqueda de su Juez Legal.La presente obra analiza esa interesante evolución legislativa y jurisprudencial, así como las diversas causas que han inducido al legislador a establecer esos límites o prohibiciones a la sumisión, además de ofrecer determinadas soluciones desde el punto de vista práctico, por lo que es un riguroso estudio dirigido a aquellos profesionales que trabajan especialmente el proceso civil.
La instrucción es la etapa más controvertida del proceso penal, pero también es la más relevante si se tiene en cuenta su consideración práctica y hasta su propia dimensión temporal. Sería erróneo creer que tal afirmacion pretende ensalzar esta etapa sobre el juicio oral, habida cuenta de que es en el plenario donde el Tribunal forma su conviccion respecto a la culpabilidad o inocencia del acusado.Pero no puede negarse que la determinacion del sujeto pasivo y la prueba se sustentan sobre la previa actividad investigadora inherente a la instruccion, haciendo buena la idea de que la suerte de la causa suele quedar echada en esta etapa. Tomando el sentido de unas palabras de la Exposicion de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la instruccion es el autentico arsenal que suministra sus armas tanto a la acusacion como a la defensa.La heterogeneidad de sus actuaciones la convierten en una etapa de por si compleja, que aunque es esencialmente investigadora no se reduce solo a una actividad preparatoria del plenario, por cuanto permite fundar la posterior resolucion de apertura del juicio o el sobreseimiento de la causa. Su importancia explica en buena medida las controversias que genera, en una casi permanente actualidad desde hace años por el reclamando cambio de modelo respecto al organo competente para la investigacion. El trasfondo no es otro que acabar con el Juez instructor.La monografia analiza esas y otras cuestiones sin olvidar como armonizar sus connotaciones inquisitivas en un proceso acusatorio, o el grado de eficacia en funcion del instrumento legal. No puede olvidarse que buena parte de las criticas hacia la instruccion son inescindibles de las realizadas a la misma LECrim de 1882, norma parcheada a traves de numerosas reformas leg ales, tachada de obsoleta y a la que se ha responsabilizado del fracaso practico de esta etapa.Ello no empece para reconocer el alcance de las reformas realizadas en octubre de 2015, primordialmente por lo que atañe al sistema de plazos y a las medidas de investigacion tecnologicas, que son objeto de un estudio pormenorizado junto al resto de diligencias de investigacion sumarial, realizado en clave garantista desde el respeto a los distintos derechos en juego dado el elevado nivel de injerencia de muchas de esas medidas.