Los pactos suscritos por los miembros de una pareja no casada, en análoga relación de afectividad a la marital, vienen a ordenar los efectos personales y patrimoniales de la convivencia, así como los efectos del cese de la misma, e incluso tambien contienen la prevision de un hipotetico cese de la convivencia o de una futura extincion por causa de muerte de uno de sus miembros.Sin regulacion en el derecho civil comun, han sido los derechos civiles territoriales los que han reconocido las distintas tipologias de lo que en el Derecho anglosajon se denominan prenupts. Tal vez no siempre con absoluta cobertura constitucional, actualmente contamos con el articulo 25 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Regimen Economico Matrimonial valenciano o el articulo 172 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia, y aunque de manera muy superficial, parece referirse tambien a este tipo de pactos el articulo 10.2 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, sobre parejas de hecho en la Comunidad Autonoma de Andalucia. Pero ha sido el legislador catalan el que ha creado un regimen juridico completo en torno a las distintas tipologias de pactos convivienciales, partiendo del que fuera articulo 15 del Codigo de Familia para desembocar en el actual articulo 231-30 del Codigo civil de Cataluña. Se trata de una regulacion que, sin ninguna duda, habra de ser tenida muy en cuenta si el legislador estatal quisiera, de una vez por todas, acometer una regulacion integral de las parejas no casadas.Gemma Rubio Gimeno es Profesora Agregada de Derecho civil en la Universidad de Barcelona y Presidenta de Colegios Arbitrales de Consumo de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña, y cuenta con una trayectoria investigadora notable en Derecho civil, en temas de proteccion de los consumidores y en materias de Derecho de Familia y Sucesiones. Aporta con esta monografia un interesante titulo a la Coleccion Persona y Familia.