Se compone de dos partes bien diferencias: en la primera se estudia el Estatuto judicial y en la segunda, la organización y la actuación de los órganos llamados a la función de inspeccionar a los Juzgados y Tribunales.El Estatuto Judicial comporta una serie de derechos, deberes, incompatibilidades, prohibiciones, situaciones, etc, que corresponden a los Jueces y Magistrados como servidores publicos y, al mismo tiempo, es garantia de la independencia en el ejercicio de sus funciones que les corresponde constitucionalmente como integrantes de uno de los Poderes del Estado. Tiene este Estatuto una relevancia capital para el conjunto de los miembros de la Carrera Judicial, por cuanto disciplina el contenido de su posicion funcionarial. Pero, ademas, su conocimiento interesa a los ciudadanos en general y, por supuesto, a los abogados y procuradores que los representan y defienden ante los tribunales, por cuanto la tutela judicial que estan obligados a prestar tiene como contenido objetivo el ejercicio de la jurisdiccion, que ha de producirse en condiciones de normalidad, y esta vendra dada por el cumplimiento de las normas estatutarias.Por su parte, la Inspeccion de los Juzgados y Tribunales, que corresponde al Consejo General del Poder Judicial, a traves de sus organos, tiene una dimension compleja: por una parte, le corresponde la tarea de conocimiento y suministro de informacion de la situacion de los Juzgados y Tribunales, con la finalidad de proporcionar apoyo o ayuda a la mejora de la gestion de los mismos, y por otra, le compete el control de su actividad, tanto desde la perspectiva de la ayuda citada, como desde la perspectiva del ejercicio de la potestad sancionadora, por parte del Consejo General del Poder Judicial, tendente a la depuracion de las actuaciones jurisdiccionales contrarias a la norma.
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