Los motivos subjetivos y personales por los que una persona decide realizar un negocio o un acto jurídico concreto, y no otro diferente, son circunstancias externas al propio acto jurídico realizado y quedan, por tanto, al margen del Derecho en la medida en que dichos motivos subjetivos y personales no se hayan incorporado a la declaracion de voluntad o no hayan sido tenidos en cuenta por el ordenamiento juridico al establecer el regimen juridico de un determinado acto o negocio.El principio de irrelevancia juridica de los motivos resulta tambien aplicable, con caracter general, en el Derecho tributario. De esta forma, el hecho de que los motivos para realizar un negocio o acto juridico concreto, y no otro diferente, radiquen en la busqueda de ventajas fiscales o en el ahorro fiscal no es considerado por el ordenamiento tributario elemento suficiente por si solo para denegar el tratamiento fiscal asociado en la norma a los negocios o actos juridicos realizados.