El denominado pseudousufructo testamentario consiste en una institución testamentaria en usufructo vitalicio, en la cual se silencia la atribución de la nuda propiedad respecto a los bienes usufructuados, pese a designarse las personas a quienes corresponderan en pleno dominio dichos bienes una vez extinguido el usufructo, siempre y cuando vivan en el momento del fallecimiento del usufructuario, ya que solo en ese momento quedaran determinadas. Los testadores mediante esta clausula buscan favorecer a una persona durante su vida por razon de las especiales circunstancias que esta tenia con el testador (amistad, afecto, agradecimiento...), procurando que a la muerte del beneficiario los bienes pasen a personas con las que el testador estaba unido por vinculos de tipo familiar. El pseudousufructo puede consistir, segun la intencion del disponente, en una institucion condicional o en una sustitucion fideicomisaria condicional, lo que supone consecuencias juridicas totalmente diversas en uno y otro caso. Una prueba es, en el primer caso, que si al extinguirse el usufructo por muerte del usufructuario no existen nudos propietarios o existiendo no quieren o no pueden heredar, la herencia pasara a los herederos intestadosdel testador; mientras en el segundo caso, al producirse la delacion fideicomisaria, por muerte del pseudousufructuario-fiduciario, si los fideicomisarios, que se determinan en ese momento por el caracter condicional de la sustitucion, no quieren o no pueden heredar, entonces el fideicomiso se extingue y la herencia pasa no a los herederos del testador, sino a los del heredero fiduciario o pseudousufructuario.