La LEC de 2000 ha introducido una profunda reforma de la fase de ejecución con el objetivo de dotar de eficacia y agilidad al cumplimiento forzoso de las sentencias de condena en la justicia civil. Buena parte de las novedades legislativas se han centrado en la modernización del procedimiento de apremio, en el que, junto a una reordenada subasta, se da entrada a otros medios de realización, como el convenio entre ejecutante y ejecutado, o la venta a través de persona o entidad especializada, a fin de conseguir las mejores condiciones de liquidación de los bienes trabados. En este libro el lector encontrará un estudio sistemático del procedimiento de apremio, en el que se analizan los principales problemas que plantean sus distintas fases e instituciones, aportándose soluciones prácticas para la interpretación y aplicación de esta fase de la ejecución forzosa.
Trastorno mental y comportamiento violento son realidades que con bastante frecuencia aparecen vinculadas en las modernas sociedades democráticas. Pese al poco fundamento científico que en la mayoría de los casos hay detras de tal asociacion, es habitual y antigua la tendencia a buscar en el trastorno mental lato sensu una explicacion al comportamiento violento, especialmente cuando la violencia aparece en su version mas desproporcionada y cruel. Esta tendencia ha terminado por fraguar en una premisa falsa pero socialmente aceptada, segun la cual el enfermo mental tiene, por el mero hecho de serlo, propension al comportamiento violento. La identificacion entre trastorno mental y delincuente violento constituye hoy un estereotipo ampliamente aceptado, que genera importantes consecuencias negativas, centradas fundamentalmente en la estigmatizacion y discriminacion de los enfermos mentales. Cuando parece que, en el contexto de la "sociedad del riesgo", el sistema de justicia penal transita desde un modelo garantista hacia un modelo de autoproteccion, defensivo y de seguridad, tiene sentido preguntarse por el tratamiento actual y futuro de la potencial peligrosidad de determinados estados de los trastornos mentales, porque dicho tratamiento sera un buen termometro para valorar el
¿Es legítimo formalizar acusación y enjuiciar a una persona que, por razón de trastorno mental, carece de capacidad para entender el significado del proceso penal y para poder defenderse? El sentido comun dice que no. Lo mismo sostiene la doctrina especializada, la jurisprudencia, el Derecho de la Union europea y las garantias constitucionales del proceso justo. Sin embargo, nuestro modelo legal vigente de proceso penal establece que si. De hecho, en la mayoria de los casos de notoria falta de capacidad pasiva por razon de trastorno mental, el sujeto pasivo sera acusado y sometido a juicio con la finalidad de acordar su inimputabilidad, depurar la responsabilidad civil e imponer, en su caso, la medida de seguridad que proceda, todo ello con vulneracion evidente de las garantias de contradiccion, defensa e igualdad de armas. Estamos ante una de las cuestiones que, en espera de un nuevo codigo procesal penal, reclaman una modificacion urgente por parte del legislador procesal para garantizar adecuadamente los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al proceso justo de los sujetos pasivos con trastorno mental en la justicia penal.