La estiba portuaria: muerte y resurrecciónSegún la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea, de 11 de diciembre de 2014, España incumple las obligaciones derivadas de los arts. 49 y 258 TFUE, referidas a la libertad de establecimiento. Ello ha supuesto derogar, de forma demasiado rapida y radical, el regimen juridico laboral de las SAGEP -Sociedades Anonimas de Gestion de los Estibadores Portuarios- y la relacion laboral especial de los estibadores portuarios, regulacion que quedaba contenida en el Texto Refundido de la Ley de Puertos aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.El RDL 8/2017, de 12 de mayo, es la norma por la que se da cumplimiento al mentado pronunciamiento, obligando a la desaparicion de las SAGEP, creando los nuevos Centros Portuarios de empleo y derogando la totalidad del regimen anterior. El regimen juridico de estos Centros Portuarios de Empleo aparece, desde entonces, en el nuevo Capitulo V de la Ley 14/1994, de 1 de junio, reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal. El RDL 9/2019, de 29 de marzo y, mas recientemente, la Ley 4/2022, de 25 de febrero, se encargan completar aquel primer RDL 8/2017 y de resucitar, asi, el marco juridico-laboral del sector, un proceso que tambien se ha visto culminado con la aparicion del V Acuerdo Marco del sector el 4 de mayo de 2022.Este estudio analiza el trazado de este nuevo regimen juridico, marcado por la sumision a la Sentencia del TJUE, a la Comision Nacional del Mercado de la Competencia y que debe respetar, tambien, los dictados del Convenio nº 137 de la OIT.
Esta publicación tiene por finalidad analizar el sistema jurídico sobre seguridad marítima internacional, comunitario y nacional y, principalmente, las normas específicas que con carácter particular estan propiciando un desarrollo en la proteccion social y las condiciones de vida y de trabajo de la marina mercante o gente de mar desde una perspectiva comparada y multidisciplinar.....