Es una constante preocupación en los padres garantizar la protección personal y patrimonial de sus hijos con discapacidad para que puedan tener una vida digna una vez que falten sus principales apoyos (el "y después de nosotros, ¿qué?"). El Estado, consciente de los cambios sociales producidos en las últimas décadas, ha previsto mecanismos para proteger a las personas más vulnerables, pero muchas veces se revelan insuficientes, debiendo las familias planificar los apoyos y recursos necesarios para que sus familiares con discapacidad mantengan una vida plena. Los patrimonios protegidos constituyen una herramienta de protección patrimonial que permite canalizar un ahorro solidario en favor de la persona con discapacidad con importantes beneficios fiscales, habiendo recibido un impulso en los últimos años por su capacidad para funcionar no sólo como patrimonios de ahorro, que permitan encarar en el futuro las necesidades de la persona con discapacidad, sino como patrimonios de gasto o consumo, que sirvan para atender inmediatamente esas necesidades.Un quindenio después de su creación resulta necesario reflexionar sobre este instrumento de previsión que fue diseñado para erigirse en piedra angular de esa protección patrimonial.Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto "Fiscalidad y Discapacidad". Retos pendientes", financiado por el Parlamento de Cantabria en el ámbito del programa "Cantabria Explora"
En esta Obra se lleva a cabo un análisis exhaustivo y pormenorizado de cada uno de los preceptos que conforma el T.R. del Impuesto de 1993. Los autores son prestigiosos y reconocidos especialistas avalados por numerosas y relevantes publicaciones sobre el Impuesto. Cabe destacar la rigurosa actualización, a 1 de enero de 2004, de la normativa que se aborda; no solo se integran las últimas modificaciones que se han introducido en el propio T.R. por las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos del Estado para el año 2004 y la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, sino también por otras disposiciones recientes que inciden en aspectos que la norma refundida regula: Leyes de Arrendamientos Rústicos, Concursal, Instituciones de Inversión Colectiva y un amplísimo etcétera. Incluso en el Anexo que se recoge en la Obra se incluyen todas las Leyes de las Comunidades Autónomas de Régimen Común que modifican los impuestos regulados en el T.R. y que son aplicables a partir del día 1 de enero del presente año. En el amplio y detenido comentario de cada uno de los preceptos del T.R. se establece la concordancia con la norma correspondiente del Reglamento del Impuesto destacando especialmente las innovaciones y su posible conflicto con el T.R. a la luz del los principios jurídicos. Se pone especial énfasis en la evolución normativa del precepto que se estudia, en el significado y la regulación de la institución jurídica de que se trate y se analiza, desde una perspectiva crítica, su régimen en el Impuesto. Se dedica singular atención a la problemática que plantea la aplicación de los preceptos; a tal fin se reflejan exhaustivamente los criterios manifestados por la Administración tributaria en las numerosas consultas de la D.G.T. y las Resoluciones del T.E.A.C..Concluyendo con la exposición, también crítica, de las soluciones a las que llega la jurisprudencia en sus decisiones mas recientes; sin desconocer las copiosas aportaciones doctrinales sobre la amplia y compleja problemática que suscita la aplicación del tributo.
Transcurridas varias décadas desde su incorporación a nuestro ordenamiento, el régimen tributario de las llamadas operaciones vinculadas sigue suscitando arduas discusiones doctrinales y jurisprudenciales. El presente trabajo, ceñido al régimen de las referidas operaciones vinculadas en el IRPF, pretende avivar el debate sobre el tratamiento fiscal de la atribución contractual de ventajas patrimoniales a los socios, insistiendo - a la luz de la experiencia de otros países - en la necesidad de someterlas adecuadamente a gravamen en sede del perceptor, lo que, en el ámbito del citado impuesto, requiere coordinar la norma de valoración prevista para las operaciones vinculadas con la que exige someter a gravamen cualquier utilidad - en metálico o en especie - que el socio perciba en atención a su condición.