El comienzo de la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos ha provocado un cambio tan importante en el sistema de protección que cabría decir que nos encontramos en una nueva situación radicalmente distinta, en la que, ni las autoridades, ni los actores, ni las reglas de proteccion coinciden con el sistema anterior. El Reglamento ha hecho tabla rasa para empezar de nuevo. La Directiva de Proteccion de Datos y la Ley Organica Española de Proteccion de Datos, al igual que las leyes de los restantes Estados Miembro estan derogadas. La Comision Europea ha asumido muchas de las competencias que, con anterioridad estaban atribuidas a las Autoridades de Control, la Agencia Española de Proteccion de Datos. El Comite Europeo de Proteccion de Datos ha asumido el papel de coordinacion, interpretacion e impulso que antes correspondia al Grupo de Trabajo del Articulo 29, y, ademas, se le atribuyen competencias ejecutivas de enorme trascendencia. La responsabilidad deja de centrarse exclusivamente en el Responsable del Tratamiento, para atribuirse tambien al Encargado del Tratamiento. La nueva clave de la regulacion se centra en el principio de proactividad, conforme al cual, los responsables y encargados deben implementar, sin necesidad de que se les requiera para ello, todas las garantias de proteccion que establece el Reglamento y, a cambio, la norma deroga todas las obligaciones de solicitar permisos a la autoridad de control, aunque, como principio de reequilibrio, la norma incrementa las sanciones hasta unos importes jamas vistos. En definitiva, estamos ante una nueva regulacion que establece un nuevo sistema juridico que obliga a detenerse y replantearse todas las politicas y sistemas de cumplimiento establecidos con anterioridad porque, aunque muchos de los precedentes de la epoca anterior serviran para entender y prever como va a interpretarse la norma, es preciso investigar y conocer a fondo las nuevas normas para tener la seguridad y la confianza de estar cumpliendo correctamente sus principios. Esta quinta edicion responde a la necesidad que provoca el cambio normativo y, tras un primer periodo de experiencia, en el que se ha aprobado la Ley Organica española de Proteccion de Datos y se han comenzado a conocer los primeros criterios interpretativos, los autores han revisado a fondo y minuciosamente a la edicion anterior, para ofrecer un contenido totalmente actualizado del Estudio de la Proteccion de Datos.
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