Encuadernación: Rústica semirrígida y cubierta gris. Traducción de Ignacio Cremades Ugarte y Laura Gutiérrez-Massón. Edición de 1997. El Code Civil constituye, junto con la Declaración de los derechos del hombre, uno de los dos monumentos juridicos de la modernidad. No radica unicamente su valor en la historicidad misma de su contenido juridico concreto, como transaccion entre el pasado y el futuro, entre la unidad y la diversidad, sino tambien en el codigo en cuanto forma en que se materializa la ideologia de la codificacion: rasgo distintivo entre las dos tradiciones juridicas occidentales y comun a los diferentes sistemas de la tradicion civil. La postulada plenitud del contenido codificado, la proscripcion de su heterointegracion y la supremacia de la ley, por ejemplo, son formulas de compromiso entre la Politica y el Derecho, de dialogo entre el poder y la libertad, de transaccion entre ley y jurisprudencia, entre tradicion y modernidad, revolucion y restauracion, que el codigo sustenta. El Code, un atentado tambien, en nombre del derecho romano, a lo que de progresivo quedaba todavia del derecho antiguo y acto final de un larguisimo proceso de consolidacion de la nacionalidad francesa a costa de la diversidad, ha sido visto asimismo como sucedaneo de libertad ante la restriccion definitiva de una emancipacion politica de consecuencias imprevisibles pero pronto intuidas. Como hijo de la autointerpretacion universalista de una razon burguesa, social e historicamente condicionada, esta sigue autocomplaciendose en la permanente preservacion de la forma que codifica no solo ya las transformaciones numerosas y profundas de su contenido originario sino el totalmente divergente del derecho disidente. Del Discurso Preliminar de Portalis podria decirse sin incurrir en exageracion que es una de las mejores definiciones de lo que es un Codigo Civil.