Con esta obra, lejos de planteamientos dogmáticos, el autor pretende abrir un nuevo debate sobre cuáles son las consecuencias jurídicas que puede plantear la dificultad de comprensión de los documentos administrativos dirigidos a los ciudadanos por razon del lenguaje utilizado. Para ello aporta una nueva vision sobre la eficacia comunicativa de la Administracion Publica que puede explicar las causas de que las multiples propuestas realizadas por la doctrina linguistica para la mejora y reforma del lenguaje administrativo no hayan calado aun en la practica administrativa, planteando el enfrentamiento entre las necesidades de expresion precisa que conlleva para la Administracion el principio de seguridad juridica y el posible derecho del interesado en el procedimiento administrativo a entender el mensaje de la Administracion sin que ello le suponga una carga adicional. Para ello analiza las principales caracteristicas lexicas, gramaticales y formales del lenguaje utilizado por la Administracion en sus documentos y su repercusion juridica y, por otro lado, reflexiona sobre la influencia que el Derecho ejerce en la propia configuracion de este lenguaje. En definitiva, una obra multidisciplinar que puede resultar de utilidad tanto a juristas como a filologos y linguistas en el progreso de sus investigaciones en esta materia, pero tambien al personal de la Administracion Publica concienciado en ofrecer un servicio al ciudadano de calidad por las reflexiones, recomendaciones y modelos de documentos que contiene.
El Derecho Ambiental ha sido objeto de un incesante abordaje por parte de los estudiosos del Derecho Público Administrativo, y ello tanto por ser un tema bastante atrayente y de candorosa actualidad, como por la amplia divulgación científica y política que se ha venido dando a los problemas ambientales generados por el "modus vivendi" de la moderna sociedad de consumo, sobre todo por parte de los países que vienen denominándose "desarrollados". Estos trabajos, en su mayoría, resultaban exhaustivos e incluso, en algunas ocasiones, repetitivos en cuanto a conclusiones sobre aspectos generales o conceptuales o en cuanto al tratamiento de los instrumentos o técnicas de protección del medio ambiente o de la prevención de los daños, pero parcos a la hora de tratar el tema de la reparación de daños ambientales propiamente dichos y de la restauración del medio dañado devolviéndolo al estado en que se encontraba antes de la causación del daño. Por ello, podemos entender que el deber de restaurar y mejorar el medio ambiente dañado sigue en la actualidad necesitando, al menos, de una llamada de atención sobre su importancia intrínseca y sobre las posibilidades que ofrece su desarrollo y concreción normativa como instrumento en las manos de los poderes públicos para hacer valer el mandato del artículo 45 de nuestra Constitución y el clamor de nuestra sociedad por un medio ambiente apto para el desarrollo digno de la personalidad humana.