El resarcimiento: responsabilidad civil extracontractual. La disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. Durante más de un siglo, el Derecho español de daños se rigio por las pautas marcadas por la aplicacion judicial de unos cuantos articulos del Codigo Civil (en cabeza, su fundamental 1.902), completados por algunos otros del Penal y las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal. A comienzos de este decenio surgieron voces que reclamaban un cambio legislativo que, mediante la fijacion legal de tarifas de compensacion del daño corporal, consagrase un tratamiento igualitario de los casos, y asi llevase seguridad a una materia que, por su alto grado de aleatoriedad, se habia convertido, y asi diagnosticaba con crudeza, en una autentica "loteria". En respuesta a estas demandas, el sistema meramente orientativo publicado en 1991 dio paso a la Disposicion Adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, reforma sobradamente anunciada, que establecio otro, vinculante, de valoracion y resarcimiento de los daños y perjuicios causados a las personas con ocasion de la conduccion de vehiculos a motor. La novedad legislativa resulto polemica desde un principio. A sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad se sumaron interpretaciones (como la patrocinada por la discutida Sentencia 280/1997, de 26 de marzo, de la Sala Primera del Tribunal Supremo) que restringian drasticamente, si no anulaban, de hecho, el alcance practico del nuevo sistema. Sin menosprecio del valor de estas actitudes radicales, tal vez no este de mas hacer un alto en el camino; serenar el animo; realizar un balance de primeros resultados; analizar el estado de la situacion creada; construir, entre todos, una cultura (ya incipiente) del daño corporal y extraer del nuevo sistema, tambien entre todos, cuanto pueda tener de aprovechable; corregir sus errores; incluso rumbos, si fuere necesario... y proseguir la marcha; porque Utopia es ese horizonte que consideran inalca
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