El presente trabajo tiene como objetivo el análisis de los dos sistemas preconcursales que en la actualidad contempla nuestro derecho de la insolvencia: por un lado, los acuerdos de refinanciación, figura orientada a la prevención de la insolvencia del deudor de grandes dimensiones; y por otro, el llamado Acuerdo Extrajudicial de Pagos, regulado para el deudor de reducidas dimensiones. El trabajo analiza ambas vías con el fin de determinar qué aspectos podrían haber sido adaptados de un mecanismo al otro. Además, también se aborda el estudio de las distintas variantes de cada uno de los mecanismos preconcursales citados, con especial atención al expediente de exoneración de deudas que permite al deudor persona física eliminar las deudas insatisfechas tras la tramitación del concurso de acreedores
El objetivo del trabajo consiste en analizar los distintos medios de protección del crédito que el ordenamiento jurídico español ofrece a los terceros acreedores de una sociedad de capitales cuya situacion economica se encuentra seriamente deteriorada. De este modo, se analizan las situaciones de deficiencia economica que el ordenamiento determina como relevantes y los deberes cuyo cumplimiento se exige a Los administradores en dichas situaciones. Finalmente, el trabajo analiza el regimen de responsabilidad al que esta sometido el administrador societario, tanto desde el punto de vista del derecho concursal como desde el punto de vista del derecho de sociedades. Desde el punto de vista societario, se analiza en detalle el regimen de la responsabilidad por no promocion de la disolucion y los interrogantes que las ultimas modificaciones legislativas han planteado en dicho regimen. En relacion con la responsabilidad concursal, cabe recordar que La misma se determinara en el ambito de la calificacion concursal, razon por la cual se aborda tanto el estudio de los presupuestos de apertura de dicha seccion, como Los mecanismos en virtud de Los cuales se puede declarar culpable el concurso, asi como los restantes pronunciamientos que puede incorporar la sentencia de calificacion culpable.
El objetivo del presente trabajo consiste en analizar el nuevo régimen relativo al procedimiento de disolución y liquidación que la Ley de Sociedades de Capital introduce. Según se pone de manifiesto en la exposicion de motivos del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la LSC, uno de los objetivos prioritarios que se pretendia alcanzar era la debida armonizacion entre las distintas sociedades de capital en lo relativo al procedimiento de disolucion y liquidacion. Para ello, se toma como base para la regulacion general de la LSC la LSRL de 1995, respetando algunas de las singularidades que incluia la Ley de Sociedades Anonimas de 1989, pues aquel constituia un regimen mas completo y agil que el establecido en la LSA. A la hora de abordar el estudio de las causas de disolucion, cabe destacar que en el presente trabajo se ha seguido la novedosa sistematica que introduce la LSC, que agrupa las causas de disolucion en torno a los distintos modos de operar. Asi, se dedica una seccion a la disolucion de pleno derecho; otra a la disolucion por acuerdo de la junta; y finalmente una tercera a las causas que requieren de constatacion por parte de la junta general o en su defecto por la autoridad jurisdiccional. Por el contrario, en relacion con el procedimiento de liquidacion, lamentablemente la LSC mantiene en gran parte separado el regimen de la sociedad anonima respecto del de la sociedad de responsabilidad limitada, aunque si extiende al ambito de las sociedades anonimas la solucion sobre activo y pasivo sobrevenido que preveia la citada LSRL, lo que permite adoptar la tesis de la disolucion formal tambien en el ambito de la SA.