Mediante el RDL 3/2009, de 27 de marzo, el legislador ha introducido un conjunto de medidas, de índole tributaria, financiera y concursal, para dar respuesta a la evolución de la situación económica de nuestras empresas. Se abordan en estas páginas las modificaciones introducidas en la Ley Concursal con la finalidad de agilizar el concurso y reducir sus costes y también, y de modo principal, la regulación de los acuerdos de refinanciación de empresas. La regulación de estos acuerdos se ha abordado desde la desconfianza hacia el concurso y sus respuestas a la situación de insolvencia patrimonial. La obra no renuncia a abordar el estudio de los planteamientos, objetivos y concepciones que subyacen en la reforma. Pero sobre todo, busca ofrecer una primera identificación de los problemas que puede suscitar así como la más adecuada interpretación y aplicación de las nuevas normas. La obra se divide en dos partes. La primera atiende al régimen y efectos de los acuerdos de refinanciación así como a las medidas de potenciación de los convenios concursales anticipados y las modificaciones en el régimen de clasificación de los créditos concursales. La segunda, aborda principalmente, el nuevo régimen de publicidad concursal, la tramitación escrita del convenio y la liquidación anticipada. También se presta atención a otras modificaciones puntuales en la tramitación del concurso.
La reforma de nuestro Derecho de la insolvencia llevada a cabo con la promulgación de la Ley Concursal afecta profundamente a la práctica seguida entre nosotros. Uno de los aspectos, según confiesa la propia Exposición de Motivos, en que la LC altera de forma más significativa el planteamiento tradicional es el relativo a la calificación del concurso. Si en la redacción del Código de comercio la pieza de calificación no tenía otro significado práctico que ser la antesala del posterior enjuiciamiento criminal de la conducta seguida por el deudor común, tras la LC adquiere su propia sustantividad y autonomía, pues de la misma han de derivarse importantísimos efectos de orden civil, todo ello sin perjuicio de la posible responsabilidad penal, y que llegan incluso a la posible extensión de la obligación de pago de los créditos concursales a los administradores del concursado. Pero, además, la LC tiñe sus soluciones de un notable realismo, pues en los supuestos en que el concursado sea una persona jurídica serán objeto de valoración las conductas seguidas por sus administradores, sean de derecho o de hecho.
La presente obra comprende el estudio, artículo por artículo, de la nueva Ley de Marcas española. En este comentario se analizan, de forma sintética pero completa, los diferentes problemas que pueden suscitar los preceptos del nuevo texto legal, llevándose a cabo un análisis pormenorizado de las principales cuestiones mediante el estudio de los antecedentes y de la práctica seguida por nuestros Tribunales, para luego contrastarlos con las previsiones resultantes de la reforma. El resultado no es otro que el de un estudio profundo y completo del nuevo Derecho de Marcas, en el que se tienen presentes las causas de la reforma legal y se atiende al origen de las nuevas reglas. Estos caracteres le permiten a todo jurista disponer de una obra básica de cara a los múltiples problemas que se plantean en la praxis y estudio de este dinámico sector de nuestro ordenamiento.
Esta obra colectiva se centra en el estudio tanto del Derecho Cambiario como de la jurisprudencia recaída sobre algunos de los problemas más frecuentes que suscita la aplicación de la vigente Ley Cambiaria y del Cheque, todo ello sin renunciar al analisis profundo de instituciones como las letras de cambio, endosos, avales, protestos, acciones cambiarias y extracambiarias, cheques, pagares...De este modo, los autores -un amplio elenco de profesionales, catedraticos y profesores de las universidades de Salamanca, Extremadura, UNED, Zaragoza y Carlos III de Madrid- han reunido sus trabajos para rendir un sentido homenaje a su maestro comun: el profesor Galan Corona, con ocasion de sus XXV años en la catedra de Derecho Mercantil.