Siempre ha existido una intensa relación #no exenta de cierta tensión#- entre el Derecho administrativo y las fundaciones. Dado que durante el siglo XIX se construyeron conceptual y jurídicamente ambos sistemas: las fundaciones como participacion privada en tal consecucion, y la Administracion publica #y el Derecho administrativo# como una cierta monopolizacion de tal fin (el servicio publico), asi como con un papel de supervisor de la vida institucional y juridica. Por tal razon, la fundacion, institucion peculiar dentro de Derecho civil, es unicamente autorizada por el poder publico en cuanto cumple tal fin de interes general. En este libro se examina como la vinculacion entre publico y privado no es algo extrinseco o añadido, debido al fin que cumple la fundacion o, menos aun, en una necesidad de fiscalizacion institucional, sino que es consustancial a la esencia propia de la fundacion. Y, asi, su ser ha de entenderse no tanto bajo el prisma de la concurrencia colaborativa en el logro del interes general, cuanto en que tal iniciativa privada con aceptacion publica, se inserta en toda la estructura estatica y dinamica de la fundacion: fin, patrimonio, y sujetos; nacimiento-negocio fundacional, vida y extincion-liquidacion, respectivamente. Esto no quiere decir que las fundaciones sean entes administrativos, pero si obliga a una profunda revision de su identidad y, con ella, de la proteccion juridica del patrimonio y la responsabilidad de sus organos directivos, verdaderos valedores privados de interes general; situacion que exige re-visitar su negocio, operaciones y extincion. Por todo lo cual, tampoco es facil admitir, juridicamente, su utilizacion por parte de los poderes publicos, dado que, conceptualmente, desnaturaliza la esencia de ambos conjuntos juridicos. Y es que la fundacion es, a decir de Garrido Falla, una institucion que seguramente autoriza a una revision de las categorias juridicas generales.
Ver más