Las tecnologías educativas son sistemas de inteligencia artificial aplicados a la educación y este es el primer estudio en lengua española que aborda específicamente el impacto de estas tecnologías sobre el derecho a la educacion en el marco de la recien aprobada Ley Europea de Inteligencia Artificial. Ciertamente, las tecnologias educativas pueden favorecer una educacion de mejor calidad y mas equitativa. Pensemos, por ejemplo, en sus ventajas para alcanzar una educacion personalizada, adaptada a las capacidades de cada cual; ademas estan llamadas a revolucionar una enseñanza decimononica basada en curriculos monoliticos y pruebas estandarizadas. Sin embargo, las tecnologias educativas tampoco son el balsamo de Fierabras. No son la solucion a todos los problemas que surgen en la educacion, por lo que conviene mantener una actitud critica frente a ellas, una vez constatados sus beneficios y riesgos. Por ello, me propongo abordar tres interrogantes: ¿Que son las tecnologias educativas y para que sirven en la educacion? ¿Que riesgos plantean las tecnologias educativas sobre los derechos fundamentales? ¿Como se financian las tecnologias educativas?
Inmersos como estamos en estrategias europeas de crecimiento inteligente, que tengamos un alto porcentaje de jóvenes sin formación postobligatoria sitúan a nuestras economías en una posición de desventaja competitiva mundial. Las consecuencias del abandono escolar temprano (AET) son tanto personales como economicas: limitaciones en el desarrollo de la personalidad humana (art. 27 CE) y como ciudadano activo; limitaciones en el desarrollo del puesto de trabajo; escasas oportunidades laborales; trabajos de poca calidad; incremento de la tasa de paro; posible marginacion; y exclusion social-economica, entre otras. El AET no ha sido analizado desde una perspectiva juridica, algo que viene a remediar este volumen. Es necesario valorar la idoneidad de las tecnicas juridicas que se utilizan en la lucha contra el AET, si no queremos convertir la autonomia escolar en una carga burocratica para los centros, la planificacion educativa en un generador de la desigualdad entre centros, y el Semestre Europeo y la gobernanza multinivel en un entorno de dificil navegacion para los stakeholders (administraciones publicas, centros educativos privados y concertados, asociaciones de madres y padres, asociaciones de alumnos, sindicatos de profesores, inspectores de educacion, etc.). En el presente
Tradicionalmente, el estudio de los precedentes judiciales en los sistemas de Derecho civil se viene realizando desde el punto de vista de las fuentes del Derecho. Esta obra, sin embargo, aborda el estudio del papel de las decisiones jurídicas anteriores desde el punto de vista de su relevancia en el razonamiento jurídico. Para responder a las preguntas sobre su fundamentación ¿por qué utilizar los precedentes? y uso ¿cómo utilizar los precedentes? primero hay que determinar qué siginifica razonar jurídicamente. Del estudio crítico de varias teorías de razonamiento práctico se esbozan las líneas del modelo de racionamiento jurídico adoptado. En él se propone un modelo analítico-normativo de acuerdo con el cual el uso de los precedentes está fundado en los argumento ab exemplo, argumento de autoridad y argumento de justicia. La utilización de los precedentes, de acuerdo con este modelo, combina su uso interpretativo del Derecho y su uso argumentativo de las decisiones judiciales. Este modelo se coteja con el estudio empírico de los precedentes en el sistema jurídico español, alemán , holandés, donde se confirma la estrecha relación entre el modelo de racionamiento jurídico adoptado y el modelo de fundamentación y uso de los precedentes.