Colegialidad y mayoría rigen la formación de la voluntad de los acreedores concursales; la primera nota implica la integración en un órgano (collegium); pero la nueva LC, orientada en el signo de la flexibilidad y de la simplificacion, que se acusa especialmente en la estructura organica del concurso, hace desaparecer la necesidad de la existencia del colegio al permitir la formacion de la voluntad de los acreedores fuera de junta, mediante la adhesion por escrito a la propuesta anticipada de convenio. La nueva regulacion legal ha planteado la cuestion de si la junta sigue siendo organo del concurso, tema de calificacion de su naturaleza juridica que el autor resuelve con respuesta afirmativa, pero matizada con especiales caracteristicas (organo colegiado no necesario), antes de estudiar su estructura y funcionamiento (convocatoria, constitucion y cargos, que son los aspectos abordados en la obra).