La ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, constituye un fiel reflejo del giro copernicano que la legislación española ha experimentado en la disciplina reguladora de la competencia desleal.El artículo 16.1 de la citada Ley prescribe que el tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta se reputará desleal, a no ser que medie causa justificada. En puridad, la prohibición de trato discriminatorio-diferenciador-de los consumidores obedece a objetivos ajenos a la finalidad de la Ley de Competencia Desleal: velar por el orden concurrencial institucional y mantener mercados altamente transparentes y competitivos. Con el objeto de analizar tan peculiar norma, peculiaridad derivada de su extraña y anómala ubicación sistemática dentro de una ley dedicada a la represión de la deslealtad competitiva, se publica la presente monogragfía.