Esta obra trata de llenar el vacío doctrinal existente acerca del contrato estimatorio, figura poco estudiada, pero, sin embargo, muy frecuentemente concertada en la realidad: las posibilidades de devolver la mercancía no vendida y de obtener financiación a favor del consignatario, que intenta vender los bienes muebles que le entrega el dueño o fabricante de los mismos, junto con la posibilidad de éste de utilizar la infraestructura y profesionalidad ajenas, hacen del contrato estimatorio un acuerdo de gran trascendencia práctica. Esa escasez de tratamiento, agudizada por la ausencia de regulación legal en nuestro Derecho y por la falta de una jurisprudencia realmente clarificadora, justifica un estudio que intenta explicar la esencia de este contrato. La tan reiterada celebración del contrato estimatorio en el ámbito de la distribución comercial de mercancías (librería, prensa, joyería, ropa de temporada...), junto a su también relativa frecuencia entre los particulares que convienen con algún profesional la venta de ciertos objetos de valor (obras de arte, antigüedades...), reclamaba un análisis detenido de su naturaleza y efectos, a caballo entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. El problema elegido como punto de partida, el de la transmisión de la propiedad de las mercancías o bienes muebles entregados, permite abordar las principales cuestiones que plantea el contrato estimatorio: cuáles son los acreedores que pueden dirigirse contra dichos bienes (¿los del tradens o los del accipiens?), y la protección del tradens o la del tercero (adquirente del accipiens) ante la reclamación del primero al segundo tras la intervención del accipiens. Oscilando entre las dos posiciones mayoritariamente defendidas por doctrina y jurisprudencia, el contrato de comisión mercantil y la compraventa mercantil con condición suspensiva, se ofrece una explicación del contrato estimatorio, acorde con el sistema español de transmisión de la propiedad, con algunos postulados básicos del Derecho de obligaciones y con las peculiaridades que presenta el tráfico de los bienes muebles.
La legislación autonómica sobre uniones de hecho presenta un serio examen de la constitucionalidad de esta normativa desde distintas perspectivas: formalmente, analizando el respeto a la distribución de competencias que diseña la Constitución en materia de legislación civil porque, si ya es discutible la competencia de las Comunidades Autónomas que contaban con un Derecho foral, mucho más llamativa resulta la regulación de aquellos territorios autonómicos que no tenían tradición foral; a lo que se añade la invasión de algunas de las competencias exclusivas del Estado en todo caso.
El divorcio o la separación originan la adopción de una serie de medidas, judiciales o convencionales. Entre ellas, la que debe situar el pago del préstamo hipotecario derivado de la compra de la vivienda familiar a cargo de uno o de ambos conyuges, extremo este sobre el que el Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor del pago por mitad, confirmando una de las posiciones que ya era defendida por las Audiencias Provinciales, frente a otra partidaria del pago por uno solo de los esposos o de un reparto desigual. Tambien ha de decidirse sobre el uso de la vivienda familiar, la pension compensatoria y la pension alimenticia. En la esfera externa los cambios de deudor requieren consentimiento del acreedor y ha de atenderse a la manera en que se celebro el contrato, sin que puedan alegarse cuestiones derivadas de las relaciones intraconyugales, como quien usa la vivienda o cuanto se paga en concepto de las distintas pensiones. Pero si puede atenderse a estos datos en la esfera interna; algunas Audiencias Provinciales han señalado la influencia de la atribucion del uso de la vivienda en la pension alimenticia, en la pension compensatoria y en el pago del prestamo hipotecario, asi como la repercusion del pago del prestamo hipotecario en la pension alimenticia.Esta obra ofrece una valoracion conjunta de las consecuencias economicas de la separacion o el divorcio. Como pueden combinarse las medidas judiciales o convencionales que han de aplicarse a la crisis matrimonial es tema de interes, tanto en el ambito teorico como en el de la practica de los profesionales que han de decidirlas. Una adecuada distincion entre las esferas externa y interna de las relaciones conyugales, junto con ciertos postulados basicos del Derecho de obligaciones y determinadas pautas sobre la sociedad de gananciales, permite una consideracion global de la atribucion del uso de la vivienda familiar, el pago del prestamo hipotecario y el pago de las pensiones, alimenticia y compensatoria.