Daño corporal es la consecuencia de toda agresión, exógena o endógena, sobre cualquier parte de la geografía del cuerpo. El daño corporal puede tener una doble naturaleza: violenta y natural. La violenta, a su vez, reconoce tres causas: homicida, suicida y accidental. La natural es consecuencia de los multiples procesos patologicos que llevan a las distintas enfermedades. El daño corporal de causa accidental puede ser debido a accidente laboral, de trafico y casual. Interesa ya desde el principio definir y distinguir la naturaleza del accidente para mejor entender su posterior valoracion y repercusiones. Accidente laboral.Lo define la Ley de Bases de la Seguridad Social: Se entiende por accidente de trabajo toda lesion corporal que el trabajador sufra, con ocasion o como consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena. Accidente de trafico.Quedo definido en la Orden de la Presidencia del Gobierno, de 21 de febrero de 1962: Es el accidente que se produce en una via abierta a la circulacion o tiene su origen en la misma, a consecuencia del cual una o varias personas resultan muertas, heridas, o se producen daños materiales y en el cual al menos un vehiculo en movimiento esta implicado. Accidente casual.Queda definido por exclusion. Es todo aquel que se produce fuera del ambito laboral y de trafico, y teniendo como unico agente responsable la casualidad. Dentro del daño corporal de causa violenta no accidental hay que recoger aquel que se produce como consecuencia de una agresion, que por su intencionalidad puede catalogarse como dolosa o culposa. Codigo Penal Libro II, Delitos y sus penas, Titulo I del homicidio y sus formas; Titulo III de las lesiones, Titulo VII de las torturas y otros delitos contra la integridad moral (art. 173.2 y 173,3, relativo a violencia domestica), Titulo VIII, delitos contra la libertad e indemnidad sexual. La manifestacion basica del daño corporal es la lesion. Entenderemos por lesion toda alteracion anatomica o funcional, por un agente exogeno o endogeno, que puede actuar sobre el individuo vivo (lesion vital), o sobre el individuo muerto (lesion postmorten). De las caracteristicas de esta lesion podemos obtener informacion sobre su naturaleza, etiologia, causalidad, gravedad y repercusiones. Puede no haber manifestacion lesiva y producirse daño corporal como consecuencia del ejercicio de violencia contra la persona, lo que puede derivarse en alteraciones de la esfera psiquica (violencia domestica, por ejemplo). Dependiendo de la causa y naturaleza de la lesion se originara un daño corporal que tendra un tratamiento penal, civil, administrativo o contractual. La valoracion medica del daño corporal permitira al juzgador cualificar, en primer lugar, la lesion y cuantificar su repercusion penal, civil y en su caso administrativa. Corresponde al perito medico determinar la naturaleza del daño corporal, sus manifestaciones, tiempo de curacion, tratamientos empleados, secuelas, si las hubiese, repercusiones a nivel laboral, social y familiar. Corresponde al juzgador la valoracion del daño corporal, apoyado en el peritaje medico, y cuantificar las penas, indemnizaciones y responsabilidades. El daño corporal tiene manifestaciones propiamente corporales y otras derivadas a lo extracorporeo. Es la lesion la manifestacion basica del daño sobre el cuerpo. El daño extracorporeo es aquel que se deriva hacia personas o cosas como consecuencia precisamente del daño que ha recibido el cuerpo.
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