La Administración goza del derecho a liquidar deudas tributarias regularizando la situación de los obligados al pago; dispone también de la facultad de recaudar las deudas liquidadas, y cuenta con potestad para imponer sanciones tributarias a quienes incurran en conductas infractoras. Pero ninguno de estos derechos es eterno. Si no se ejercitan con cierta diligencia, mueren. En efecto, la pasividad o desidia de la Administracion en el uso de estas competencias durante un periodo minimo de cuatro años se interpreta como una especie de renuncia tacita a su ejercicio que conduce a la perdida de todos estos derechos y, sobre todo, a la extincion liberadora de las responsabilidades del obligado tributario. A este fenomeno se le conoce como prescripcion de deudas tributarias y representa el objeto de esta monografia, a la que el autor ha procurado dar un enfoque eminentemente practico. El examen de la jurisprudencia de los ultimos años, especialmente la del Tribunal Supremo, ha sido meticuloso. Se comentan las aportaciones doctrinales de los diferentes autores que han trabajado el tema. Y por supuesto, como no podia ser de otra manera, se detiene con particular esmero en el comentario de las novedades normativas de los ultimos tiempos, que han afectado de modo sustancial a la materia. Una monografia que busca fundamentalmente servir, ser util a los profesionales del Derecho. Ellos son conscientes de que la prescripcion es un asunto que aflora de modo continuo en nuestras relaciones con la Administracion tributaria, por consiguiente, conocerla a fondo es un deber ineludible
Esta figura puede ser descrita con enorme simplicidad. Se trata de la posibilidad de solicitar a la Administración tributaria algo más de tiempo para saldar una deuda tributaria ante la dificultad de hacer frente a esta obligación de forma puntual y tempestiva. O sea, una variante del pago a plazos, tan habitual y extendido en las relaciones económicas entre particulares. El obligado busca facilidades de pago y la Administración decide si se las concede a través de un procedimiento perfectamente delimitado y definido. En principio, siempre es posible recurrir a este auxilio para superar el contratiempo de un desajuste financiero. Representa una prerrogativa esencial cuyo ejercicio queda al alcance del obligado que quiera usarlo formulando la solicitud correspondiente cuando atraviese un problema de tesorería. Cuando no haya dinero para proceder al pago de un tributo, antes de ignorar la cita y echarse al monte al grito de ad impossibilia nemo tenetur, debemos al menos considerar esta opción: aplazar el pago. Se puede hacer. Está previsto. Eso sí: debe tratarse de una situación de simple falta de liquidez, porque esta figura, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de una deuda tributaria, no esta pensada para las situaciones de insolvencia.