El Derecho de marcas constituye uno de los sectores más dinámicos del Derecho de la propiedad industrial en el que se anudan importantes intereses económicos, una alta litigiosidad (no sólo en el ámbito jurisdiccional, sino también en el administrativo) y un creciente interés doctrinal. La segunda edición del Comentario a la Ley 17/2001, de Marcas recoge las principales novedades de la práctica (jurisprudencia, legislación y aplicación por la Oficina Española de Marcas), después de casi cinco años desde la entrada en vigor de la Ley de Marcas 17/2001. En el ámbito legislativo las reformas más relevantes han sido la introducción de los Juzgados de lo Mercantil (culminación del deseo largamente expresado de crear órganos especializados en materia de Derecho comercial), la creación del Juzgado de Marca Comunitaria con sede en Alicante (ambos mediante la Ley Orgánica 8/2003); la Ley 19/2006, que amplía los medios de tutela de la Propiedad industrial #incorporando la Directiva 2004/48/CE- y que modifica el sistema de indemnización de daños y perjuicios e introduce a la vez en las diligencias preliminares de la LEC una regulación específica para la propiedad industrial. Igualmente la Ley de protección del Diseño industrial (Ley 20/2003) diversos aspectos de la Ley de Marcas y afectó directamente a la situación de la protección de los productos accesorios. Otras disposiciones contempladas en la obra son la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino, la Ley 60/2003, de arbitraje, la reforma del Código penal por la LO 15/2003 y la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y en el ámbito reglamentario, el Real Decreto 687/2002, la Orden de 19 de mayo 2005 (nombres de dominio bajo el código de país .es), etc.
La promulgación de la Ley de Marcas supone la culminación de un proceso de reforma legislativa iniciado hace casi veinte años con la adhesión de España a las Comunidades Europeas. El nuevo texto legal incorpora preceptos tomados de la Directiva 89/104, de marcas, y de otros instrumentos internacionales de obligado cumplimiento para nuestro país, que justifican por sí solos la edición de un Comentario analítico de la Ley.El presente Comentario aborda de una manera exhaustiva y minuciosa las diferentes cuestiones planteadas por el régimen legal introducido. Debe destacarse, en particular, el análisis de las nuevas figuras del Derecho de marcas (arbitraje en el procedimiento administrativo, restablecimiento de derechos o restitutio in integrum, prescripción por tolerancia) y del nuevo procedimiento administrativo de concesión (sin examen de oficio de anterioridades registrales). Igualmente es objeto de un estudio especial la nueva concepción de figuras ya existentes (marca notoria, doctrina de la doble inmatriculación, prohibiciones absolutas y relativas, etc.), respecto de las cuales el legislador en muchas ocasiones ha resuelto los problemas derivados de la aplicación de la anterior Ley. Otra característica del Comentario es la referencia amplísima a la jurisprudencia española y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, así como a la práctica de la Oficina Española de Patentes y Marcas.El autor es un conocido especialista en la disciplina del Derecho industrial. Es también autor de diversas monografías (sobre la patente farmacéutica y la marca comunitaria), director de varias obras colectivas sobre Derecho de patentes y Secretario General del Instituto de Derecho y Ética Industrial.