En la presente obra, heredera de la dedicada a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC), con una segunda edicion que la adapto a la reforma operada por Ley 17/2009, tratamos de analizar el Procedimiento administrativo comun y el Regimen Juridico de la Administracion, atendiendo ahora a las dos leyes por las que la materia ha pasado a regirse: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (LRJSP). Vaya por delante que la division entre estas leyes, que recuerda a la distincion entre la LRJAE de 1957 y la LPA de 1958, no nos parece adecuada, pero es la que hay y, en conjunto, forman el sistema basico de Derecho administrativo en España. Por si fuera poca esta division, las nuevas leyes dejan en vigor, de forma separada, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacion publica y buen gobierno (LTG). Asi, tras una introduccion, sobre el procedimiento administrativo, su regulacion y principios, trataremos la iniciacion y ordenacion del procedimiento administrativo, titulo en el que cabe encuadrar no solo lo que la LPAC rubrica de este modo sino tambien cuestiones conexas como los organos administrativos y sus competencias, los interesados, la lengua de los procedimientos, los registros administrativos y los medios tecnicos y copias. A continuacion, se aborda la instruccion del procedimiento. Una vez mas, no se trata unicamente de lo que la ley asi denomina. Tambien los derechos, la colaboracion y la comparecencia de los ciudadanos. Con la terminacion del procedimiento, podemos apuntar tambien la conclusion del mismo mediante convenio, la obligacion de resolver y el regimen del silencio, la produccion y contenido de los actos administrativos, su motivacion y forma, y, finalmente, la notificacion o publicacion de los mismos. Posteriormente, procede estudiar la eficacia de los actos y, a tal efecto, los procedimientos de ejecucion. Sin ejecucion, el acto seria una mera declaracion de intenciones. Por eso, es absolutamente necesario conocer como se ejecutan los actos de la Administracion
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