El proceso de desarrollo de una política iberoamericana relativa a la cooperación en el ámbito judicial ha producido, hasta la fecha de hoy, una serie de cambios sin que dicho proceso de desarrollo haya culminado. En efecto, a partir de la decada de los noventa se observaron en el ambito de los Estados iberoamericanos determinados movimientos de reformas de los sistemas penales de los diferentes Estados, propiciado, entre otras razones, por el asentamiento de regimenes democraticos. Este proceso evolutivo lleva aparejada una modificacion de los diversos sistemas normativos, como lo demuestra el hecho de que algunos paises iberoamericanos hayan procedido a la reforma de sus respectivos codigos penales y civiles, asi como al reforzamiento de instituciones juridicas existentes o la modernizacion de los sistemas judiciales.Los avances en el campo de la cooperacion judicial a los que se ha hecho referencia no hubieran sido posibles sin la implantacion de diferentes mecanismos o instrumentos de cooperacion judicial, que se han ido aceptando como resultado de las importantes conclusiones y resoluciones de las Cumbres Judiciales Iberoamericanas. En efecto, de sobra son conocidos los esfuerzos que por parte de España y los paises latinoamericanos se estan efectuando para conseguir un objetivo comun como es el establecimiento en el espacio iberoamericano de una justicia eficaz y util, capaz, en el terreno de lo penal, de luchar contra la delincuencia organizada trasnacional, la corrupcion, la trata de blancas, la inmigracion ilegal y otras formas de criminalidad internacional; y capaz de agilizar, a su vez, el sistema de cooperacion judicial civil entre los paises iberoamericanos para responder de manera mas adecuada a los cada vez mayores intercambios comerciales y procesos judiciales en el marco familiar vinculados a los movimientos migratorios que trae aparejados el fenomeno de la globalizacion. Lo cual conlleva la posibilidad de ir avanzando en la construccion y desarrollo de un verdadero espacio de libertad, seguridad y justicia en el ambito iberoamericano, objetivo comun de actuacion de las redes de cooperacion judicial que, como es sabido, son mecanismos tradicionales de cooperacion.
A pesar del tratamiento que se otorga a este delito en nuestro Código Penal, es evidente que no responde a las exigencias doctrinales en materia urbanística. Su regulación actual tampoco está libre ni de reparos -la norma española que lo regula es una ley penal en blanco; es decir, se tiene que acudir a una amplia, prolija, profusa y variada normativa administrativa tanto estatal como autonómica o local para integrar el tipo penal del Art. 139 CP- ni de numerosos problemas que la autora trata de solucionar con propuestas concretas: desde su fórmula para que no haya dudas a la hora de que el juez interprete quién es promotor, constructor o técnico director hasta la de restringir la conducta típica de este delito a la acción de construir (que también comprendería la de edificar) pasando por los inconvenientes que presentan las expresiones "no autorizada" y "no autorizable", las ventajas de considerarlo como delito de resultado o el carácter imprescindible -a efectos penales- de la obtención de una licencia para todo acto de construcción o de uso del suelo. De esta forma, el análisis de la doctora Sánchez Domingo es un completo estudio de los riesgos que conlleva la actual redacción del mencionado Art. 319 CP, sobre todo en lo que afecta a los principios de igualdad, tipicidad y seguridad jurídica. El trabajo se divide en dos partes: · La primera se dedica al estudio del bien jurídico tutelado (al que la autora considera delito material) así como a la técnica empleada por el legislador para regularlo (la ley penal en blanco) con sus evidentes problemas de interpretación. · La segunda se refiere al análisis de los tipos objetivo y subjetivo -un detallado análisis de todas las cuestiones que conlleva la descripción típica de las conductas de construir y edificar así como los sujetos que las llevan a cabo- y de las formas imperfectas de ejecución.