La disposición mortis causa a favor del cónyuge viudo tiene unas particularidades que obligan a plantearse dudas en relación al derecho positivo que reglamenta su atribución en los supuestos de crisis matrimoniales, principalmente porque el Codigo Civil no contiene ninguna prevision en la que pueda fundarse su mantenimiento cuando exceden de la sucesion necesaria o forzosa como consecuencia del sistema de legitimas que rige en nuestro derecho comun, sea a titulo de herencia o de legado, sino que, mas bien, lo que se hace es presumir que el testador hubiese querido mantenerlas. La exclusion de la cuota legal usufructuaria en los supuestos de crisis matrimoniales y el estudio de otras figuras de las que se puede inferir la solucion contraria, asi como su distinto tratamiento en las legislaciones forales permiten argumentar que, juridicamente, la consecuencia mas logica seria su ineficacia, salvo que el testador haya expresamente dicho otra cosa.
El artículo 1341.2º del Código Civil, en correspondencia con los artículos 620, 634 y 635, es fuente de incertidumbres, preguntas y variadas interpretaciones. Cuando se trata de donaciones matrimoniales, incluso de bienes futuros, se plantea si estamos ante una verdadera donacion inter vivos y como tal, irrevocable, ante una donacion mortis causa revocable y condicionada a la premoriencia del donante o ante una forma de contrato sucesorio y, por tanto, irrevocable. La necesidad de dar respuestas fundadas a estas dudas justifica un previo estudio de estas figuras, planteando posteriormente soluciones concretas a la interpretacion de lo que el legislador nos quiere decir en este apartado segundo del articulo 1341 del Cc. Estamos ante un negocio juridico inter vivos y bilateral, que se formaliza en capitulaciones matrimoniales con eficacia post mortem y la remision a las normas marcadas en la sucesion testada lo es a efectos de proteccion de las legitimas. La donacion de bienes futuros entre contrayentes tiene un aspecto predominantemente contractual y es irrevocable, porque la revocabilidad pertenece a la naturaleza de la donacion, pero no es de esencia.
Edición del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (2001). La obra es un estudio de la moderna normativa sobre los gastos comunes de la propiedad horizontal, que hubo de redactarlo para exponer el tema con el que supero el concurso por el que ha sido nombrada Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Desarrolla un tema muy util y de gran actualidad, en cuanto que recoge las ultimas modificaciones normativas sobre el particular y en especial la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal hecha por la Ley 8/1999, de 6 de abril, y el retoque introducido por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que en su Disposicion final primera señala que se siga el procedimiento monitorio para exigir el pago de los gastos comunes y la dotacion del fondo de reserva. El estudio es completo y presenta dos facetas diferenciadas que luego se unen en un final de conjuncion y armonia. El libro tiene una parte predominantemente teorica y en ella acomete el estudio doctrinal de la figura de los privilegios, explicando dentro de ellos la distincion entre las facetas de la preferencia, la prelacion y la prioridad de los mismos que se reflejara despues en la afeccion real que recaera sobre los inmuebles afectados. Pero la teoria no quedaria completa si no tuviese como complemento la aplicacion de los principios enunciados en la praxis. Y la autora, que demuestra tambien ser una jurista practica, nos ofrece un estudio detallado del alcance y virtualidad eficaces de la normativa aplicable y que se refleja en la efectuacion procesal y registral de la preferencia en cuestion.
Edición del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (1999). Prólogo. Introducción. PARTE GENERAL: USO Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS: 1. Uso: Principios generales. 2. Abuso y no uso de los derechos subjetivos. 3. Uso de copia propia y uso de cosa ajena. PARTE ESPECIAL: INSTITUCIONES PARTICULARES DE USO INMOBILIARIO: 4. Uso familiar y atribucion de uso de la vivienda habitual. 5. Uso como prestacion esencial: arrendamiento financiero. 6. Diversificacion estructural de usos: Los conjuntos inmobiliarios en general. 7. Uso y equipamiento urbano: los garajes. 8. Los puertos deportivos o el uso del mar por parcelas. 9. Uso turistico: Multipropiedad, aprovechamiento por turno o uso en la cuarta dimension. Aparthotel o uso vacacional y negocial. 10. Uso comercial, industrial y agricola: Grandes superficies o uso comercial de conjuntos inmobiliarios. Poligonos industriales o uso industrial del suelo. Uso agricola: cultivos en invernadero. 11. Uso y servicio publico: los cementerios. Bibliografia. Jurisprudencia.