Este trabajo, que se ocupa del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a favor del deudor no empresario regulado por la Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, tiene como fin último analizar si dicho beneficio, introducido en la Ley Concursal en el año 2015, supone o no un verdadero alivio en la situacion del deudor persona fisica, especialmente en lo que se refiere a las deudas derivadas de la adquisicion de la vivienda.En el fondo, se trata de examinar si el legislador ha logrado realmente introducir un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas fisicas que realmente module el rigor de la aplicacion del art. 1.911 Codigo civil en relacion con uno de los bienes de mayor importancia para el particular su vivienda habitual.En la obra se concluye que se ha dejado pasar la ocasion de dedicar una regulacion particular al concurso del consumidor que mejore su posicion en los casos en que, habiendo perdido su vivienda habitual, no hubiera finalizado de devolver a la entidad acreedora el prestamo que solicito para adquirirla.
El sistema registral sirve a la seguridad jurídica en el ámbito inmobiliario a traves de los principios de publicidad y especialidad. Más de siglo y medio despues desde la creación del Registro de la Propiedad se puede concluir que ha constituido una pieza esencial para el progreso economico y el desarrollo social. Ahora bien, ello no quita que no pueda evolucionar para mejorar la consecucion de la finalidad para el que fue ideado. Una critica clasica es que el Registro de la Propiedad nacio desprovisto de una base fisica fehaciente sobre la que sustentar su contenido juridico. Precisamente, la reforma que la Ley 13/2015, de 4 de junio lleva a cabo en la Ley Hipotecaria aspira a subsanar esa deficiencia de nuestro sistema tabular. Para ello, se regula la representacion grafica de las fincas que como una circunstancia mas del folio registral servira para completar la descripcion literaria a traves de coordenadas georreferenciadas. La presente obra colectiva presenta al lector la relevancia de las novedades que se han incluido en la Ley Hipotecaria y como han sido recibidas por los Tribunales y, especialmente, por la Direccion General de los Registros y el Notariado que a traves de sus resoluciones se ha regido en interprete autentico de la reforma.