La creciente preocupación de los Poderes públicos en los últimos años por el mantenimiento de la seguridad ciudadana ha tenido su reflejo en la adopción de una serie de medidas de diversa naturaleza, entre las que destacan por su trascendencia las de carácter legislativo en el ámbito penal. Las decisiones normativas desarrolladas se han sustentado básicamente en el reconocimiento de una "nueva realidad" a la que se debía hacer frente, consistente en la comprobación del incremento del número de pequeños y medianos delitos, así como del número de delincuentes multirreincidentes y de la actuación de bandas y grupos organizados que profesional o habitualmente se dedicaban a la comisión de delitos. A tales efectos, se llevó a cabo la aprobación de una importante (y polémica) reforma del Código Penal mediante la LO 11/2003, de 29 de septiembre. Dos años después, las modificaciones operadas por esa Ley en materia de seguridad ciudadana siguen siendo origen de sustanciosos debates jurídicos de carácter eminentemente crítico. Dada pues la vigencia del problema, esta obra se ha realizado con la finalidad de ofrecer un minucioso análisis de las mismas. En particular, se aborda el estudio de los tres bloques que, en esencia, condensan la que entonces fuera la respuesta estatal al problema de la seguridad ciudadana: la regulación de la reincidencia cualificada o multirreincidencia; la introducción de los tipos de "habitualidad" en los delitos de lesiones, hurto y robo y hurto de uso (sorprendentemente suprimidos de forma temporal por la LO 15/2003, de 25 de noviembre -de no haberse solucionado el dislate legislativo hubieran dejado de existir desde el 1 de octubre de 2004, fecha de entrada en vigor de dicha Ley-); y la incorporación al artículo 515.1º de las asociaciones ilícitas que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas.
Coord. María José Jiménez Díaz. Las leyes, también ésta, suelen ser buenos instrumentos para modificar las realidades sociales, aunque los resultados suelen ser lentos, aunque, cuando se alcanzan, estables e irreversibles. Es indudable que con la Ley Integral se han abierto nuevos instrumentos para poder modificar nuestra realidad social, gracias a las cuales muchas mujeres han logrado salir del círculo de la violencia, aunque esto no sea suficiente. La ley precisa para ser más efectivo un mayor recorrido en el tiempo para su plena implementación, con plena voluntad política de todas las Administraciones Públicas y una mayor implicación de toda la sociedad. Estamos ante un libro de obligada consulta y necesario estudio para los que investigan este fenómeno criminal y sus consecuencias para las víctimas, así como para todos los que trabajan desde distintos ámbitos para combatir esta lacra social, cuyas soluciones son complejas, aunque necesarias e inaplazables.
La autora no se queda, como podía haber hecho perfectamente, en la sola elaboración de la materia nuclear de su análisis, el exceso intensivo, sino que nos ofrece una valoración sintética, pero rigurosa, de la naturaleza y justificación de la legítima defensa y de sus requisitos legalmente fijados por el número 4 del artículo 20. Y lo hace sin evitar problemas, a pesar de su carácter introductorio, como, por poner un ejemplo, la presencia y alcance de elementos subjetivos de justificación en la susodicha causa de justificación, cuestión de gran actualidad dogmática y de no menos debate doctrinal.