Su curriculum vitae. María Serrano Fernández, profesora del área de Derecho civil del Departamento de Derecho Privado. Licenciada en Derecho y doctora por la Universidad de Sevilla. Es profesora titular de Derecho civil en el Departamento de Derecho Privado de la Universidad Pablo de Olavide. Sus líneas de investigación se centran en el ámbito de los Derechos de Autor y en ámbito del Derecho Contractual. Actualmente es investigadora principal del Proyecto I+D: Derechos de Autor y Bibliotecas en el entorno digital: la imprescindible búsqueda de un punto de equilibrio entre intereses contrapuestos.
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Los límites o excepciones a los derechos de autor se han incorporado de manera diferente en los estados miembros de la Unión Europea, debido al carácter facultativo de los artículos de la Directiva comunitaria que los regula. El presente estudio comparado de estos limites incorpora tablas para tener una vision mas clara sobre el regimen juridico existente en cada uno de los paises estudiados. Se incluye una comparativa con el sistema canadiense y tambien, latinoamericano.Los limites o excepciones a los derechos de autor en favor de determinadas instituciones culturales establecidos en los articulos 5.2.c) y 5.3. n) de la Directiva 2001/29/CE tenian un caracter facultativo; ello ha conllevado que no todos los Estados miembros hayan incluido estas excepciones, o lo hayan hecho del mismo modo. Por otro lado, las nuevas tecnologias y muy especialmente la aparicion de Internet, han supuesto un cambio radical en la forma de acceder a las creaciones intelectuales, de forma que la legislacion española es de aplicacion muy compleja al entorno digital. En ese contexto, la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, introdujo algunos cambios importantes en materia de limites que, sin embargo, no afectaron al art. 37 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), de tal manera que hoy es posible afirmar que existe una inadecuacion entre la regulacion de las excepciones establecidas en favor de las bibliotecas, archivos, museos y demas instituciones culturales y las necesidades actuales de la sociedad. . . En la presente obra se realiza un estudio de Derecho comparado del regimen juridico de estos limites. Con el proposito de dar una vision mas clara sobre el regimen juridico existente en cada uno de los paises estudiados se ha elaborado una tabla que permitira visualizar de un modo facil y rapido las principales caracteristicas de cada regulacion. El objetivo de esta obra es conocer la regulacion de otros paises en este ambito, paso previo e imprescindible, a la formulacion de cualquier propuesta de reforma del articulo 37 TRLPI.
Las bibliotecas virtuales en la encrucijada de la propiedad intelectualEl desarrollo tecnológico ha multiplicado las facilidades de las bibliotecas y demás instituciones culturales para la difusión y el acceso a los contenidos de las obras intelectuales. Y tambien las ha puesto en una encrucijada.Este libro formula una propuesta de reforma legislativa de los articulos 37 y 197 TRLPI; y propone las lineas de un modelo de licencia para las revistas electronicas.El desarrollo tecnologico ha multiplicado las facilidades de las bibliotecas y demas instituciones culturales para la difusion y el acceso a los contenidos de las obras intelectuales, conformando un marco de posibilidades mucho mas amplio que el recogido hasta ahora en los distintos ordenamientos juridicos. Ello ha traido como consecuencia una inadecuacion entre la regulacion de los limites a los Derechos de Autor (art. 37 TRLPI) y las necesidades diarias de las bibliotecas. Esta situacion no es exclusiva de nuestro pais, de forma que organismos como la OMPI o la Union Europea han mostrado su preocupacion por esta cuestion, en la medida que la inadecuacion de las actuales normativas dificulta el logro de una Biblioteca Digital Europea. Por otro lado, la posibilidad de realizar actos de explotacion de las obras y contenidos protegidos por parte de estas entidades depende, en la mayor parte de los supuestos, de que los titulares de los derechos desactiven las medidas tecnologicas con las que se protegen el acceso a las obras y de los terminos en los que esten redactadas las licencias de explotacion. Cumpliendo los objetivos que en su dia se propuso el Proyecto de Investigacion Derechos de Autor y Bibliotecas en un Entorno Digital. La imprescindible busqueda de un punto de equilibrio entre intereses contrapuestos, en la presente obra se formula una propuesta de reforma legislativa de los articulos 37 y 197 TRLPI; asimismo, se diseñan las lineas de un modelo de licencia para las revistas electronicas.
Uno de los rasgos que caracterizan al Derecho civil contemporáneo es, sin duda, la existencia de distintos movimientos de unificación del Derecho patrimonial privado, los cuales exigen, como requisito previo, la necesidad de buscar puntos de encuentro entre el civil law y el common law. Precisamente, en su obra Estudio de Derecho comparado sobre la interpretación de los contratos. ¿Hacia una unificación de la hermenéutica contractual?, la autora lleva a cabo un análisis comparativo del proceso de interpretación de los contratos en ambas tradiciones jurídicas, para luego examinar cual ha sido la solución acogida -continental o anglosajona- en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compravent Internacional de Mercaderías, los Principios de Unidroit y los Principios del Derecho Europeo de Contratos.
En una situación de crisis inmobiliaria, el capital financiero adquiere una importancia cada vez mayor; sin embargo, en el Derecho español existe una inadecuación entre la concesión de créditos y los tipos de garantia en el trafico de bienes muebles. Por ello parece necesario buscar formulas flexibles de garantias mobiliarias que superaran los inconvenientes de los derechos clasicos, especialmente de los no posesorios. Los deudores necesitan los bienes para la explotacion de su empresa y que ciertos activos dados en garantia, como los instrumentos financieros, mercancias o materias primas sean enajenables o transformables sin que la garantia desaparezca. En este contexto, recurrir al Derecho comparado y conocer la experiencia de otros paises constituye un paso indispensable para madurar las soluciones mas idoneas respecto a nuestras circunstancias. Este trabajo de investigacion se centra en el Derecho ingles; concretamente en el charge, el cual puede revestir dos modalidades: fixed charge y floating charge. Este ultimo tipo se caracteriza porque puede recaer sobre bienes presentes y futuros, tangibles e intangibles, sin exigir acto expreso de sometimiento a la garantia ya constituida cuando se adquieren nuevos bienes. Ademas, permite que el deudor pueda disponer de sus bienes en el ordinario curso de sus negocios, de forma que el adquirente los reciba libre de gravamen. La flexibilidad de esta formula creemos que justifica el estudio que ahora abordamos.
Sin duda, no sólo a nivel nacional estamos ante una materia de máxima actualidad. Al respecto cabe destacar tambien la creciente actividad de las instituciones europeas en este ámbito. Así, a título de ejemplo, puede citarse la Propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gobernanza europea de datos, la Comunicacion de la Comision al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comite Economico y Social Europeo y al Comite de las Regiones. Una Estrategia Europea de Datos, o las dos Propuestas de Reglamento, el primero relativo a un mercado unico de servicios digitales y el segundo sobre mercados digitales, ambos de 15 de diciembre del 2020. Finalmente, cabe citar la Declaracion Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Decada Digital de 23 de enero de 2023 que expone las intenciones y compromisos politicos comunes y recuerda los derechos mas importantes en el contexto de la transformacion digital.