Escritos sobre derechos individuales y colectivos. Una visión desde perspectivas constitucionales diversas contiene las actas del "Congreso internacional sobre libertades y derechos sociales en Brasil, Italia, Portugal y España" celebrado en Bellaterra/Barcelona los dias 16 y 17 de junio de 2014. En esta obra confluyen una variedad de enfoques en el estudio de los viejos y de los nuevos derechos constitucionales, pero su hilo conductor responde a un objetivo del que todos participamos: el intento de dar cuenta de unos derechos reales y operativos.De esta forma, cuestiones aparentemente dispersas, como el problema de la veracidad en la libertad de expresion, el derecho al olvido en la libertad de informacion, el desorientador "escrache" como derecho de reunion, los derechos linguisticos, la autonomia territorial y personal, el aborto como derecho, los experimentos medicos como potenciales vulneradores de los derechos personales, o, incluso, el papel de los tribunales constitucionales en materia de derechos fundamentales, expresan un solo interes comun: realizar una exposicion problematica y constructiva de sectores juridicos concretos que afectan a la vigencia de los derechos fundamentales. Y cuestiones en principio mas cercanas a otros sectores de la vida juridica o de las politicas publicas (efectividad del proceso, asistencia social o derecho a la educacion) vienen a completar, a titulo de especificaciones concretas, ese intento comun de moverse en el terreno de la eficacia iusfundamental.
Materials de Dret Constitucional. Fonts del dret és el segon volum que publiquem conjuntament i que té com a propòsit, en la mateixa línia del primer volum, el de resultar una eina útil per a lapren
BARCELO I SERRAMALERA, M.La polémica doctrinal inicial que generó la introducción de la ley orgánica en nuestro ordenamiento ha evolucionado hasta una relativa indiferencia por los problemas que plantea esta categoria normativa. Sin embargo, no es un tema que pueda darse hoy por zanjado, puesto que tratar con parametros juridicos comunes, como ha venido haciendo la jurisprudencia constitucional, tipos normativos muy distintos, que solo comparten un nomen, sigue desencadenando consecuencias perturbadoras para el ordenamiento y el sistema de fuentes. Porque, de hecho, no existe en nuestro ordenamiento una unica categoria de ley organica que permita, sobre la base de unos mismos criterios, dar una explicacion conjunta a los problemas que se producen en cada uno de los distintos ambitos por ella regulados. Y esta falta de unicidad impone una delimitacion casuistica de las materias reservadas a cada tipo de ley organica desde una nueva perspectiva: la de la funcion especifica (formal y material) que cada una de ellas cumple en el sistema. Y lo mismo sucede al examinar su posicion interordinamental: la idea de reserva va aparejada a aquel nuevo principio estructural -el de la funcion constitucional- que, en sentido estricto, no proviene ni de la logica jerarquica ni de la logica competencial; lo que a la postre lleva a dotar a cada tipo de ley organica ("de desarrollo constitucional", "de concrecion constitucional" y "de integracion-expansion constitucional") de una posicion en el sistema de fuentes distinta a la de los demas.