Ante la constatación de la importancia que, para el concepto penal de incendio, tiene el entendimiento de lo que se estime como peligroso en cada momento histórico, y ante la necesidad que algunos de los bienes juridicos afectados por estos delitos tienen de un posicionamiento claro respecto del concepto de peligro (en concreto la seguridad colectiva y el medio ambiente), resulta necesario profundizar en tal concepto. Asi, ayudado por la dinamica propia del fuego, se ha adoptado una perspectiva sistematica que, por un lado, permite hablar del peligro como de un resultado "cuasi-material" sometido a la "causalidad debil" que se deriva de la teoria del caos, y por otro, como consecuencia de la importancia del lenguaje en la ontologia constructivista de Maturana y Varela, lleva a otorgar un sentido imputacional tanto a ese resultado de peligro como a su causalidad.
Aunque por los medios de comunicación se transmite la idea de lo deficiente que es nuestro Ordenamiento Jurídico en orden a dar una adecuada respuesta al fenómeno de las conducciones temerarias, el problem es justamente el contrario. Así, además de las correspondientes sanciones administrativas, se tiene la posibilidad de responder a tales conductas a través de varios preceptos del Código Penal: desde la conducción temeraria de su art. 381, hasta la tentativa de homicidio, pasando por las denominadas "conducciones homicidas" reguladas en los dos párrafos del art. 384. Ante la dificultad de coordinar este conjunto de preceptos, la doctrina, la jurisprudencia y la Fiscalía nos ofrecen soluciones muy variadas, pero parciales.Abreviaturas