Naturalmente a la formación de la teoría del Estado constitucional han contribuido corrientes de pensamiento muy diversas. Pero dejando al margen inclinaciones puramente personales, la decisión de explorar los problemas relacionados con los fundamentos normativos del Estado constitucional a traves de la tradicion del contrato social casi se justifica por si sola. Con todo, aducire algunas razones.Ante todo hay una razon de oportunidad teorica, vinculada a la enorme significacion que tienen las teorias del contrato social en la cultura politica moderna. Aunque las doctrinas contractualistas tienen raices que retroceden muy atras en el tiempo, es notorio que tienen su momento de floracion en la modernidad, y estan tan estrechamente vinculadas a los desarrollos del pensamiento politico moderno que apenas es posible presentar hoy algunos de los problemas mas importantes en relacion con el tema de la justicia o de la legitimidad del orden juridico-politico vigente sin invocarlas o, por lo menos, presuponerlas como telon de fondo de la discusion. Componentes importantes de nuestro repertorio de conceptos e ideas politicas, incluso la formulacion misma de problemas centrales, si no proceden directamente de doctrinas contractualistas, por lo menos alcanzaron en ellas un grado muy notable de articulacion teorica. En filosofia politica todavia somos en gran medida epigonos de los clasicos de los siglos XVII y XVIII, y nos movemos en un horizonte de problemas que en buena parte fue acotado por ellos. En este sentido, un estudio de las teorias del contrato social es un camino muy comodo para recorrer en sus tramos mas importantes el proceso de formacion del sistema conceptual de la filosofia politica moderna.
Naturalmente a la formación de la teoría del Estado constitucional han contribuido corrientes de pensamiento muy diversas. Pero dejando al margen inclinaciones puramente personales, la decisión de explorar los problemas relacionados con los fundamentos normativos del Estado constitucional a traves de la tradicion del contrato social casi se justifica por si sola. Con todo, aducire algunas razones.Ante todo hay una razon de oportunidad teorica, vinculada a la enorme significacion que tienen las teorias del contrato social en la cultura politica moderna. Aunque las doctrinas contractualistas tienen raices que retroceden muy atras en el tiempo, es notorio que tienen su momento de floracion en la modernidad, y estan tan estrechamente vinculadas a los desarrollos del pensamiento politico moderno que apenas es posible presentar hoy algunos de los problemas mas importantes en relacion con el tema de la justicia o de la legitimidad del orden juridico-politico vigente sin invocarlas o, por lo menos, presuponerlas como telon de fondo de la discusion. Componentes importantes de nuestro repertorio de conceptos e ideas politicas, incluso la formulacion misma de problemas centrales, si no proceden directamente de doctrinas contractualistas, por lo menos alcanzaron en ellas un grado muy notable de articulacion teorica. En filosofia politica todavia somos en gran medida epigonos de los clasicos de los siglos XVII y XVIII, y nos movemos en un horizonte de problemas que en buena parte fue acotado por ellos. En este sentido, un estudio de las teorias del contrato social es un camino muy comodo para recorrer en sus tramos mas importantes el proceso de formacion del sistema conceptual de la filosofia politica moderna.