Es clásica la discusión sobre la verdadera utilidad de incluir en los códigos penales una serie de conductas que, presentando ciertas semejanzas con los delitos, tienen una menor gravedad y, en consecuencia, una mas leve respuesta punitiva. No faltan propuestas para incluir todas las infracciones constitutivas de falta en un codigo policial o administrativo al margen de nuestra legislacion penal. En definitiva, los limites entre el ilicito penal leve y el ilicito administrativo han sido siempre discutidos. La tendencia en nuestro ordenamiento juridico y, en concreto, en nuestro Codigo Penal, es la de ir reduciendo progresivamente el numero de faltas castigadas por el mismo, en virtud del principio de intervencion minima que inspira esta rama del derecho. Un momento clave en esta tendencia tuvo lugar con la Ley Organica 3/19892, que produce una amplia reforma del Libro 3a del Codigo Penal, reduciendo de forma considerable el catalogo de las faltas. Hay que decir que, aun constatandose esta tendencia en los ultimos años, recientemente se ha introducido alguna nueva conducta constitutiva de falta, sobre todo por la Ley Organica 15/2003, de 25 de noviembre, que añade tres nuevas faltas a nuestro Codigo Penal (articulos 618.2, 631.2 y 632.1). La presente obra tiene por objeto el estudio de este tipo de infracciones desde un punto de vista teorico-practico, pero incidiendo sobre todo en el segundo aspecto y por ello, en ejemplificar y explicar como se plasman en la practica las conductas que tipifica el Codigo Penal. Para ello, se incluye en este trabajo abundante jurisprudencia referida a todas y cada una de las faltas que tipifica el Libro 3a de nuestro Codigo Penal, siendo esta muy variada y en ocasiones contradictoria, teniendo en cuenta la diversidad de tendencias que con cierta frecuencia se produce en el ambito de nuestras Audiencias Provinciales; organos jurisdiccionales basicos en el establecimiento de la jurisprudencia fundamental en materia de faltas.
Acompaña CD-ROM. La presente obra trata de ser una guía práctica útil para la intervención en el procedimiento del juicio de faltas. Estamos ante un procedimiento sencillo, pero a la vez con una regulación insuficiente que puede plantear múltiples problemas en la práctica. Este trabajo puede servir de orientación a todos los que intervengan en el juicio de faltas, pero sin duda resultará de mayor utilidad a los letrados que tomen parte en este procedimiento. La visión práctica se centra en todas las fases del juicio de faltas, desde su iniciación por denuncia, querella o de oficio, pasando por diversas vicisitudes intermedias que se pueden plantear (intervención de la compañía aseguradora, medidas cautelares...), hasta llegar al acto del juicio oral, con un análisis completo de su desarrollo, así como un estudio de la sentencia y de su ejecución.
Los delitos de falsedad documental constituyen un tipo de ilícitos penales que han sido objeto de una amplia consideración doctrinal y que han dado lugar a diversos posicionamientos sobre aspectos relacionados con su fundamento, interpretación y su aplicación en la práctica. Conductas falsarias de este tipo han existido desde siempre, y ello es así porque las personas han sentido bien pronto la necesidad de plasmar de alguna manera las relaciones y negociaciones que llevaban a cabo con otros sujetos, para ir más allá del mero acuerdo verbal y poder dotar a su contenido de una vocación de perpetuidad y de valor probatorio de lo convenido. Como suele ocurrir en otros ámbitos, paralelamente a la generalización de la utilización de diversos tipos de documentos para estas finalidades, apareció el fraude en su uso; de modo que las funciones básicas que se buscaban en la utilización de los documentos comenzaron a convertirse, en ocasiones, precisamente en lo contrario, esto es, en su uso para engañar, para presentar una realidad no acorde con lo convenido, buscando así variados e ilícitos propósitos. Ya en Las Partidas se decía que la falsedad es el mudamiento de la verdad 1; siendo este concepto, el de verdad, el que se utiliza desde siempre para explicar lo que es la falsedad, suponiendo la misma una alteración de aquélla. Hoy día se prefiere utilizar el concepto de realidad, más que el anterior, para eliminar elementos y componentes éticos, pues lo que se castiga no es mentir, no es faltar a la verdad, sino alterar la realidad de modo trascendente para las relaciones jurídicas y/o comerciales..continúa